Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-2884)
BOP-2024-2884 Convenio de delegación de gestión tributaria y recaudatoria con el Ayuntamiento de Herreruela.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En cuanto a la suspensión, fraccionamiento y aplazamiento de pago de las deudas tributarias,
tanto en periodo voluntario como ejecutivo, se estará a lo dispuesto en la correspondiente
Ordenanza General del O.A.R.G.T.
Los recursos económicos cuya gestión y/o recaudación se encomienden al O.A.R.G.T. deberán
estar convenientemente identificados, siendo datos imprescindibles a aportar por el
Ayuntamiento delegante al menos los siguientes:
- Nombre y apellidos o razón social
- N.I.F./C.I.F. completo y correcto
- Domicilio fiscal completo del sujeto pasivo (al menos: nombre de la vía, número del portal o
punto kilométrico, escalera, piso, puerta, provincia, municipio, y pedanía –en su caso-)
- Concepto, importe de la deuda y periodo a que se refiere, quedando el O.A.R.G.T. exonerado
de toda responsabilidad en las deudas que no cumplan estos requisitos.
SEXTA.- COLABORACIÓN DEL AYUNTAMIENTO EN LA GESTIÓN TRIBUTARIA.
En la idea de reforzar las actuaciones que el O.A.R.G.T., debe realizar al tener delegada la
Gestión Tributaria del IBI y del IAE, el Ayuntamiento a través de sus servicios fiscales, se
compromete a colaboraren las siguientes actuaciones:
a) En el IBI, básicamente en toma de datos de valores desconocidos, sin domicilio, etc.
Asimismo se compromete a la entrega periódica en soporte magnético de todas las plusvalías
liquidadas en el Ayuntamiento como consecuencia de las transmisiones de dominio de terrenos
urbanos o Urbanizables.
b) En el IAE, básicamente en el envío de documentos referentes a la licencia de apertura de
nuevos establecimientos: Comerciales, Industriales y de Profesionales, etc.
c) En las tasas, el Ayuntamiento comunicará al O.A.R.G.T. las bajas y altas censales,
comprobará la correcta titularidad de las referencias censales y, en las que proceda, aportará
los consumos y datos necesarios para la liquidación. Para ello dispondrá de accesos al
aplicativo informático del O.A.R.G.T., y usará esta vía como canal de comunicación preferente.
CVE:
BOP-2024-2884
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de mayo de 2024
N.º 0100
Pág. 12142
tanto en periodo voluntario como ejecutivo, se estará a lo dispuesto en la correspondiente
Ordenanza General del O.A.R.G.T.
Los recursos económicos cuya gestión y/o recaudación se encomienden al O.A.R.G.T. deberán
estar convenientemente identificados, siendo datos imprescindibles a aportar por el
Ayuntamiento delegante al menos los siguientes:
- Nombre y apellidos o razón social
- N.I.F./C.I.F. completo y correcto
- Domicilio fiscal completo del sujeto pasivo (al menos: nombre de la vía, número del portal o
punto kilométrico, escalera, piso, puerta, provincia, municipio, y pedanía –en su caso-)
- Concepto, importe de la deuda y periodo a que se refiere, quedando el O.A.R.G.T. exonerado
de toda responsabilidad en las deudas que no cumplan estos requisitos.
SEXTA.- COLABORACIÓN DEL AYUNTAMIENTO EN LA GESTIÓN TRIBUTARIA.
En la idea de reforzar las actuaciones que el O.A.R.G.T., debe realizar al tener delegada la
Gestión Tributaria del IBI y del IAE, el Ayuntamiento a través de sus servicios fiscales, se
compromete a colaboraren las siguientes actuaciones:
a) En el IBI, básicamente en toma de datos de valores desconocidos, sin domicilio, etc.
Asimismo se compromete a la entrega periódica en soporte magnético de todas las plusvalías
liquidadas en el Ayuntamiento como consecuencia de las transmisiones de dominio de terrenos
urbanos o Urbanizables.
b) En el IAE, básicamente en el envío de documentos referentes a la licencia de apertura de
nuevos establecimientos: Comerciales, Industriales y de Profesionales, etc.
c) En las tasas, el Ayuntamiento comunicará al O.A.R.G.T. las bajas y altas censales,
comprobará la correcta titularidad de las referencias censales y, en las que proceda, aportará
los consumos y datos necesarios para la liquidación. Para ello dispondrá de accesos al
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CVE:
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Verificable
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Lunes, 27 de mayo de 2024
N.º 0100
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