Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2024-2873)
BOP-2024-2873 Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de uso y funcionamiento del Centro de Educación Infantil "Peraluna".
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Ayuntamiento de Perales del Puerto
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PREÁMBULO
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre por la que se modifica la Ley
Orgánica 3/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla la educación como
el medio más adecuado para construir la personalidad de los jóvenes, de
desarrollar al máximo sus capacidades, conformar su propia identidad
personal y configurar su comprensión de la realidad, integrando la dimensión
cognoscitiva, la afectiva y la axiológica.
La Educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que
atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años. Esta etapa se
ordena en dos ciclos siendo ambos de carácter voluntario. El primero comprende
hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad.
La finalidad de la Educación infantil es la de contribuir al desarrollo físico,
afectivo, social e intelectual de los niños y las niñas. En ambos ciclos se
atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de
control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a
las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al
descubrimiento de las características físicas y sociales del medio. Además, se
facilitará que niñas y niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y
equilibrada y adquieran autonomía personal.
La existencia de un contexto que posibilite el logro de los derechos de la
infancia desde el nacimiento tal y como establece el Comité de los Derechos
del Niño de la ONU es responsabilidad de las políticas públicas. Estas han de
asegurar la equidad a todas las familias, garantizar la igualdad de
oportunidades y ofrecer instituciones de calidad que puedan complementar y
compensar la labor familiar y comprometerse con el bienestar de la infancia.
Se hace necesaria una apuesta comprometida y firme desde las estructuras
de gobierno, desde el ámbito de los profesionales de la educación, desde las
universidades y desde las organizaciones de la sociedad civil en defensa de
los derechos infantiles.
La Convención de los Derechos del Niño nos remite a la idea de
consideración, respeto y estima, que implica la superación de una concepción
de la infancia centrada en qué necesidades satisfacer, por otra que prioriza
qué derechos ejercer. Se hace por tanto necesario reivindicar un modelo
teórico de buenas prácticas educativas que impliquen calidad y calidez de
vida y que coloque en el centro la atención a la diversidad desde una
perspectiva inclusiva.
La Escuela Infantil supone el primer contexto escolar con el que las familias y
los niños se encuentran. Las relaciones que en ellas se establecen comportan
un carácter singular, convirtiéndola en un espacio privilegiado de
socialización y ejercicio de la ciudadanía.
Una de sus funciones centrales es ofrecer a los niños y niñas el acompañamiento
necesario en su recorrido y realización como ciudadanos plenos, críticos,
participativos y responsables, capaces de asumir sus propios retos.
Esta concepción de la educación infantil se basa en ciertos pilares
fundamentales, que deben constituir el marco común de referencia de las
Escuelas Infantiles Municipales y que se concretan en los tres ejes siguientes:
— El niño como ser capaz y competente, sujeto de derechos y
Cód.
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Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
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