Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navaconcejo. (BOP-2024-2869)
BOP-2024-2869 Bases generales y programa por los que se regirá la convocatoria para proveer una plaza de administrativo/a, vacante en la plantilla municipal (funcionario/a) mediante el sistema de oposición libre.
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5.9. Clasificación del Tribunal.
El Tribunal que actúe en esta prueba selectiva tendrá la categoría segunda, de las recogidas
en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
5.10. Revisión de Resoluciones del Tribunal.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin prejuicio de que ésta, en su
caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el Título V Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo
caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan
continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante
la Alcaldía.
SEXTA. ACTUACIÓN DE LOS/AS ASPIRANTES.
El orden de actuación de los/as aspirantes, en los ejercicios que no se puedan realizar
conjuntamente, se iniciará por orden alfabético de apellidos según último sorteo público
efectuado para determinar el orden de actuación en las pruebas selectivas convocadas por la
Junta de Extremadura (DOE Nº 80 de fecha 25 de abril de 20241, letra “S”).
Los/as opositores/as, con la salvedad fijada con anterioridad, serán convocados/as en
llamamiento único debiendo acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pudiendo el
Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su identidad.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser
llamados determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el
mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la
presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente
justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados/as por
estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber
finalizado, cuando no entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés
general o de terceros. La duración del proceso de celebración de las pruebas selectivas no
será superior a doce meses. Desde la terminación de una prueba hasta el comienzo de la
siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y
cinco días.
CVE:
BOP-2024-2869
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
Pág. 12071
El Tribunal que actúe en esta prueba selectiva tendrá la categoría segunda, de las recogidas
en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
5.10. Revisión de Resoluciones del Tribunal.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin prejuicio de que ésta, en su
caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el Título V Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo
caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan
continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante
la Alcaldía.
SEXTA. ACTUACIÓN DE LOS/AS ASPIRANTES.
El orden de actuación de los/as aspirantes, en los ejercicios que no se puedan realizar
conjuntamente, se iniciará por orden alfabético de apellidos según último sorteo público
efectuado para determinar el orden de actuación en las pruebas selectivas convocadas por la
Junta de Extremadura (DOE Nº 80 de fecha 25 de abril de 20241, letra “S”).
Los/as opositores/as, con la salvedad fijada con anterioridad, serán convocados/as en
llamamiento único debiendo acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pudiendo el
Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su identidad.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser
llamados determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el
mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la
presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente
justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados/as por
estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber
finalizado, cuando no entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés
general o de terceros. La duración del proceso de celebración de las pruebas selectivas no
será superior a doce meses. Desde la terminación de una prueba hasta el comienzo de la
siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y
cinco días.
CVE:
BOP-2024-2869
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
Pág. 12071