Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navaconcejo. (BOP-2024-2869)
BOP-2024-2869 Bases generales y programa por los que se regirá la convocatoria para proveer una plaza de administrativo/a, vacante en la plantilla municipal (funcionario/a) mediante el sistema de oposición libre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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5.4. Observadores/as sindicales.
Se le dará traslado a cada central sindical la posibilidad de estar presentes, durante la totalidad
del proceso selectivo, un observador por cada una de las centrales u organizaciones sindicales
con mayor representatividad en el ámbito de la comunidad autónoma de Extremadura. No
podrán participar como observadores en las fases y actos del proceso selectivo, en los que se
delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
5.5. Asesores/as especialistas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para
todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función
de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin
voto.
5.6. Constitución de sesiones del Tribunal.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y
toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y
Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.7. La actuación del Tribunal.
El Tribunal debe ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. Resolverá, por
mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar
las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en
las bases.
5.8. Abstención y Recusación.
Los componentes del Tribunal al igual que los observadores sindicales, deberán abstenerse de
formar parte del mismo, comunicándolo a la autoridad convocante, a partir de la publicación de
las listas de aspirantes admitidos/as, cuando se dé alguna causa de abstención señalada en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, los aspirantes podrán recusarlos (art.24 de la Ley 40/15). Los aspirantes podrán, en
los casos señalados en el párrafo anterior, promover la recusación de los miembros del
Tribunal, para ello dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la
composición del Tribunal (Artículo 24.1 Ley 40/2015).
CVE:
BOP-2024-2869
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
Pág. 12070
Se le dará traslado a cada central sindical la posibilidad de estar presentes, durante la totalidad
del proceso selectivo, un observador por cada una de las centrales u organizaciones sindicales
con mayor representatividad en el ámbito de la comunidad autónoma de Extremadura. No
podrán participar como observadores en las fases y actos del proceso selectivo, en los que se
delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
5.5. Asesores/as especialistas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para
todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función
de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin
voto.
5.6. Constitución de sesiones del Tribunal.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y
toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y
Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.7. La actuación del Tribunal.
El Tribunal debe ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. Resolverá, por
mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar
las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en
las bases.
5.8. Abstención y Recusación.
Los componentes del Tribunal al igual que los observadores sindicales, deberán abstenerse de
formar parte del mismo, comunicándolo a la autoridad convocante, a partir de la publicación de
las listas de aspirantes admitidos/as, cuando se dé alguna causa de abstención señalada en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, los aspirantes podrán recusarlos (art.24 de la Ley 40/15). Los aspirantes podrán, en
los casos señalados en el párrafo anterior, promover la recusación de los miembros del
Tribunal, para ello dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la
composición del Tribunal (Artículo 24.1 Ley 40/2015).
CVE:
BOP-2024-2869
Verificable
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Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
Pág. 12070