Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Majadas. (BOP-2024-2861)
BOP-2024-2861 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local por las empresas explotadoras de servicios de suministros.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS
ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
POR LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS
FUNDAMENTO
Artículo 1.- De conformidad con lo previsto en el art. 20 y concordantes Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Ayuntamiento de
Majadas de Tiétar en su calidad de Administración Pública de carácter territorial por los arts. 4,
49, 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen
Local, se establece la tasa por las utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales
constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública en favor de Empresas Explotadoras
de Servicios de Suministros, que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una
parte importante del vecindario.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.- Constituye el hecho imponible, la utilización privativa o aprovechamiento especial del
dominio público local, en suelo, vuelo y subsuelo, con tendidos, tuberías y galerías para las
conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido, telefonía fija, telefonía móvil
y otros servicios de comunicación electrónica, incluidos los postes para líneas, cables, palomillas,
cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, antenas,
aparatos para venta automática y otros análogos relacionados con la prestación del servicio.
El pago de la tasa regulada en esta Ordenanza supone la exclusión expresa de la exacción de
otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el
suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, necesarios para la prestación de los
servicios de suministros, reguladas en otras Ordenanzas.
No obstante, la presente tasa será compatible con otras tasas que puedan establecerse por la
prestación de servicios o realización de actividades de competencia local, de las que las
mencionadas empresas deban ser sujetos pasivos.
OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR
Artículo 3.- La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en los supuestos
siguientes:
1) Cuando se trate de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos, en el
momento de solicitar la licencia correspondiente.
2) Cuando se trate de concesiones o autorizaciones de aprovechamientos que ya han sido
autorizados y prorrogados, el primer día de cada uno de los períodos naturales señalados
en el artículo siguiente.
3) En aquellos supuestos en los que el aprovechamiento especial regulado en esta Ordenanza
no requiera licencia o autorización, desde el momento en que se ha iniciado dicho
aprovechamiento. A estos efectos, se entenderá que ha empezado el aprovechamiento en
el momento en que se inició la prestación del servicio solicitado.
CVE:
BOP-2024-2861
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
Pág. 12019
ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
POR LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS
FUNDAMENTO
Artículo 1.- De conformidad con lo previsto en el art. 20 y concordantes Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Ayuntamiento de
Majadas de Tiétar en su calidad de Administración Pública de carácter territorial por los arts. 4,
49, 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen
Local, se establece la tasa por las utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales
constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública en favor de Empresas Explotadoras
de Servicios de Suministros, que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una
parte importante del vecindario.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.- Constituye el hecho imponible, la utilización privativa o aprovechamiento especial del
dominio público local, en suelo, vuelo y subsuelo, con tendidos, tuberías y galerías para las
conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido, telefonía fija, telefonía móvil
y otros servicios de comunicación electrónica, incluidos los postes para líneas, cables, palomillas,
cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, antenas,
aparatos para venta automática y otros análogos relacionados con la prestación del servicio.
El pago de la tasa regulada en esta Ordenanza supone la exclusión expresa de la exacción de
otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el
suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, necesarios para la prestación de los
servicios de suministros, reguladas en otras Ordenanzas.
No obstante, la presente tasa será compatible con otras tasas que puedan establecerse por la
prestación de servicios o realización de actividades de competencia local, de las que las
mencionadas empresas deban ser sujetos pasivos.
OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR
Artículo 3.- La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en los supuestos
siguientes:
1) Cuando se trate de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos, en el
momento de solicitar la licencia correspondiente.
2) Cuando se trate de concesiones o autorizaciones de aprovechamientos que ya han sido
autorizados y prorrogados, el primer día de cada uno de los períodos naturales señalados
en el artículo siguiente.
3) En aquellos supuestos en los que el aprovechamiento especial regulado en esta Ordenanza
no requiera licencia o autorización, desde el momento en que se ha iniciado dicho
aprovechamiento. A estos efectos, se entenderá que ha empezado el aprovechamiento en
el momento en que se inició la prestación del servicio solicitado.
CVE:
BOP-2024-2861
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
Pág. 12019