Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2024-2853)
BOP-2024-2853 EXTRACTO. Bases reguladoras y convocatoria que regirá las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias. Año 2024.
10 páginas totales
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DUODÉCIMA. FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA.
Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para contingencias se realizará
directamente en el número de la cuenta bancaria que la persona solicitante haya facilitado al
efecto, debiendo abonar ésta la deuda contraída y posteriormente presentar la justificación
correspondiente de haber abonado dicha deuda a los Servicios Sociales de Atención Social
Básica del Ayuntamiento.
DECIMOTERCERA. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS Y
REINTEGROS.
Las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
estarán obligadas a:
- Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier
modificación de las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo
que pudiera dar lugar a la modificación o extinción de la ayuda una vez reconocida.
- Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber
comunicado en plazo la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión
de la ayuda.
- Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sea requerida por
cualquiera de los organismos competentes en materia de Servicios Sociales.
- Justificar la realización del gasto que motiva la concesión de la prestación económica,
debiendo destinar la totalidad de la ayuda para la finalidad para la que fue concedida.
- Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin
que motivó su concesión.
- Otra causa de reintegro será cualesquiera conductas fraudulentas u omisivas que
dieran lugar a la concesión indebida de la prestación.
- No justificar el destino dado a la ayuda total o parcialmente. En este último caso
procederá la devolución del importe no justificado adecuadamente.
En caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se procederá al reintegro
del exceso obtenido sobre el coste de la actuación financiada.
CVE:
BOP-2024-2853
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
Pág. 11996
DUODÉCIMA. FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA.
Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para contingencias se realizará
directamente en el número de la cuenta bancaria que la persona solicitante haya facilitado al
efecto, debiendo abonar ésta la deuda contraída y posteriormente presentar la justificación
correspondiente de haber abonado dicha deuda a los Servicios Sociales de Atención Social
Básica del Ayuntamiento.
DECIMOTERCERA. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS Y
REINTEGROS.
Las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
estarán obligadas a:
- Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier
modificación de las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo
que pudiera dar lugar a la modificación o extinción de la ayuda una vez reconocida.
- Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber
comunicado en plazo la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión
de la ayuda.
- Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sea requerida por
cualquiera de los organismos competentes en materia de Servicios Sociales.
- Justificar la realización del gasto que motiva la concesión de la prestación económica,
debiendo destinar la totalidad de la ayuda para la finalidad para la que fue concedida.
- Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin
que motivó su concesión.
- Otra causa de reintegro será cualesquiera conductas fraudulentas u omisivas que
dieran lugar a la concesión indebida de la prestación.
- No justificar el destino dado a la ayuda total o parcialmente. En este último caso
procederá la devolución del importe no justificado adecuadamente.
En caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se procederá al reintegro
del exceso obtenido sobre el coste de la actuación financiada.
CVE:
BOP-2024-2853
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
Pág. 11996