Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2024-2853)
BOP-2024-2853 EXTRACTO. Bases reguladoras y convocatoria que regirá las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias. Año 2024.
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OCTAVA. ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
Las personas solicitantes presentarán las instancias de acuerdo al modelo de solicitud del
Anexo I.
NOVENA. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SOLICITANTES.
Las personas solicitantes estarán obligadas a:
- Permitir y facilitar la actuación del SSASB y del personal del órgano concedente para
comprobar el cumplimiento de los requisitos, aportando cuanta información y
documentación les sea requerida.
- Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los
cambios en las circunstancias económicas, de convivencia, o de cualquier otro tipo que
pudieran dar lugar a la denegación de la ayuda.
- Solicitar con carácter previo cualesquiera otros recursos, prestaciones, subvenciones o
ayudas a las que pudieran tener derecho la persona solicitante o las restantes
integrantes en la unidad familiar.
DÉCIMA. SUBROGACIÓN.
En el caso de que la persona solicitante abandonase el domicilio familiar, y así conste en
informe social, o bien falleciese durante el periodo en que se esté tramitando la ayuda,
cualquier persona integrante de la unidad familiar podrá subrogarse en su posición y, por tanto,
se aceptará como válida la fecha de presentación de la solicitud originaria, siempre que en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al fallecimiento o abandono, la nueva persona
solicitante lo ponga en conocimiento del órgano gestor y aporte la documentación que acredite
que también reúne los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda.
UNDÉCIMA. DOCUMENTACIÓN Y PLAZO.
1. La solicitud deberá ajustarse al Anexo I, y acompañar la documentación detallada en la
convocatoria.
2. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la
publicación del extracto de esta convocatoria en el B.O.P. de Cáceres hasta el día 15 de
diciembre del año en curso, salvo que se agote antes la cuantía asignada a esta finalidad, de
tal forma que se dará por cerrada la convocatoria si antes de la fecha citada se agota el crédito
presupuestario. Aquellas solicitudes que no obtengan ayuda serán archivadas sin que generen
CVE:
BOP-2024-2853
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
Pág. 11995
Las personas solicitantes presentarán las instancias de acuerdo al modelo de solicitud del
Anexo I.
NOVENA. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SOLICITANTES.
Las personas solicitantes estarán obligadas a:
- Permitir y facilitar la actuación del SSASB y del personal del órgano concedente para
comprobar el cumplimiento de los requisitos, aportando cuanta información y
documentación les sea requerida.
- Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los
cambios en las circunstancias económicas, de convivencia, o de cualquier otro tipo que
pudieran dar lugar a la denegación de la ayuda.
- Solicitar con carácter previo cualesquiera otros recursos, prestaciones, subvenciones o
ayudas a las que pudieran tener derecho la persona solicitante o las restantes
integrantes en la unidad familiar.
DÉCIMA. SUBROGACIÓN.
En el caso de que la persona solicitante abandonase el domicilio familiar, y así conste en
informe social, o bien falleciese durante el periodo en que se esté tramitando la ayuda,
cualquier persona integrante de la unidad familiar podrá subrogarse en su posición y, por tanto,
se aceptará como válida la fecha de presentación de la solicitud originaria, siempre que en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al fallecimiento o abandono, la nueva persona
solicitante lo ponga en conocimiento del órgano gestor y aporte la documentación que acredite
que también reúne los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda.
UNDÉCIMA. DOCUMENTACIÓN Y PLAZO.
1. La solicitud deberá ajustarse al Anexo I, y acompañar la documentación detallada en la
convocatoria.
2. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la
publicación del extracto de esta convocatoria en el B.O.P. de Cáceres hasta el día 15 de
diciembre del año en curso, salvo que se agote antes la cuantía asignada a esta finalidad, de
tal forma que se dará por cerrada la convocatoria si antes de la fecha citada se agota el crédito
presupuestario. Aquellas solicitudes que no obtengan ayuda serán archivadas sin que generen
CVE:
BOP-2024-2853
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
Pág. 11995