Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2024-2853)
BOP-2024-2853 EXTRACTO. Bases reguladoras y convocatoria que regirá las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias. Año 2024.
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produzcan los inmuebles arrendados o cedidos a terceras personas por cualquier título.
- Incrementos patrimoniales.
4. Podrán excepcionarse del cómputo las pensiones alimenticias y/o compensatorias en los
casos de separación prolongada, con ausencia de relación durante años, riesgo para la vida o
integridad física o psíquica o supuestos similares, siempre con la debida acreditación
documental y en constancia en el informe social del SSASB.
5. No obstante aún cuando del cómputo efectuado resulte que la unidad familiar no supera el
límite de recursos para acceder a estas ayudas, se considera que no existe situación de
urgencia social, y por tanto se denegará la ayuda, cuando la persona interesada o cualquiera
de las personas integrantes de su unidad familiar sean propietarias, poseedoras, usufructuarias
o titulares de cualquier otro derecho real sobre bienes muebles o inmuebles o que precisen
gastos de mantenimiento que indiquen la existencia de medios materiales suficientes para
atender a los gastos objeto de estas ayudas.
6. A efectos de cálculo de ingresos de la unidad familiar, quedan exceptuados del cómputo la
vivienda habitual y los bienes inmuebles que sean necesarios para ejercer la actividad
profesional.
SEXTA. GASTOS SUSCEPTIBLES DE LA AYUDA.
Las ayudas irán destinadas a cubrir los siguientes gastos:
- Gastos de alojamiento.
- Gastos de alojamiento temporal con el fin de acceder a una nueva vivienda o
alojamiento.
- Gastos necesarios en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera
necesidad de la vivienda habitual, considerando como tales los que se detallan en el
punto séptimo.
- Gastos referidos a las necesidades primarias, en concreto los derivados de la
alimentación básica o especializada, del aseo, del calzado y del vestido, tanto
normalizado como específico.
- Gastos necesarios de asistencia sanitaria o socio sanitaria no cubiertos por el sistema
público.
CVE:
BOP-2024-2853
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
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