Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2024-2853)
BOP-2024-2853 EXTRACTO. Bases reguladoras y convocatoria que regirá las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias. Año 2024.
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derecho a disponer la persona beneficiaria o el resto de personas integrantes de la unidad
familiar, derivados tanto del trabajo y de actividades económicas, como el capital mobiliario e
inmobiliario, incluyendo los incrementos del patrimonio, las pensiones compensatorias o
alimenticias y los de naturaleza prestacional o subvencional, así como otros sustitutivos de
aquellos, computándose por su importe líquido o neto, a excepción de los no computables.
2. Están exentas de cómputo las cantidades procedentes de las siguientes ayudas o
prestaciones:
- La prestación económica establecida en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14
de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia.
- La prestación familiar por hijo/a o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha
edad y que esté afectado/a por una discapacidad en grado igual o superior al 65% de la
discapacidad.
- Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones
públicas.
- Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar y las ayudas públicas
para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, por asistencia a acciones
de formación ocupacional.
- Las retribuciones económicas por acogimiento familiar de menores pertenecientes al
sistema de protección.
- Las prestaciones y ayudas económicas por nacimiento o adopción de hijos/as.
3. Para determinar los ingresos o rentas de la unidad familiar, se tendrán en cuenta:
- Rendimientos de trabajo por cuenta propia o ajena, prestaciones y pensiones
reconocidas, financiadas con cargo a recursos públicos o privados.
- Rendimientos de capital mobiliario. Se computarán como ingresos los rendimientos que
obran en la última declaración de IRPF disponible. Si dichos rendimientos superan los
50 euros, se computará el rendimiento y el capital que lo produce, aplicándose a los
rendimientos efectivos el porcentaje de interés legal del dinero de acuerdo con lo fijado
por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Rendimientos de capital inmobiliario. Se computarán los rendimientos íntegros que
CVE:
BOP-2024-2853
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
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familiar, derivados tanto del trabajo y de actividades económicas, como el capital mobiliario e
inmobiliario, incluyendo los incrementos del patrimonio, las pensiones compensatorias o
alimenticias y los de naturaleza prestacional o subvencional, así como otros sustitutivos de
aquellos, computándose por su importe líquido o neto, a excepción de los no computables.
2. Están exentas de cómputo las cantidades procedentes de las siguientes ayudas o
prestaciones:
- La prestación económica establecida en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14
de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia.
- La prestación familiar por hijo/a o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha
edad y que esté afectado/a por una discapacidad en grado igual o superior al 65% de la
discapacidad.
- Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones
públicas.
- Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar y las ayudas públicas
para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, por asistencia a acciones
de formación ocupacional.
- Las retribuciones económicas por acogimiento familiar de menores pertenecientes al
sistema de protección.
- Las prestaciones y ayudas económicas por nacimiento o adopción de hijos/as.
3. Para determinar los ingresos o rentas de la unidad familiar, se tendrán en cuenta:
- Rendimientos de trabajo por cuenta propia o ajena, prestaciones y pensiones
reconocidas, financiadas con cargo a recursos públicos o privados.
- Rendimientos de capital mobiliario. Se computarán como ingresos los rendimientos que
obran en la última declaración de IRPF disponible. Si dichos rendimientos superan los
50 euros, se computará el rendimiento y el capital que lo produce, aplicándose a los
rendimientos efectivos el porcentaje de interés legal del dinero de acuerdo con lo fijado
por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Rendimientos de capital inmobiliario. Se computarán los rendimientos íntegros que
CVE:
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