Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aliseda. (BOP-2024-2843)
BOP-2024-2843 Bases plaza interinidad Secretaria-Intervención.
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previo examen de las mismas, adoptará el acuerdo que corresponda y hará pública en la Sede
Electrónica, la relación de puntuaciones definitivas obtenidas por los/as aspirantes, y lo elevará
al Presidente de la Corporación para que proceda a constituir la bolsa de trabajo.
La interposición de reclamaciones o recursos en contra de la propuesta del Tribunal o de la
resolución presidencial no tendrá efectos suspensivos para la tramitación del expediente y la
constitución de la bolsa de trabajo.
Todo ello, siempre que, según lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, no fuese posible la provisión del puesto en cuestión por los procedimientos previstos
en los artículos 49, 50 y 51 del citado Real Decreto, circunstancia que deberá quedar
acreditada en el expediente.
7. Llamamiento de trabajo.
Cuando se requiera por necesidades del servicio, realizar un llamamiento de la bolsa, se
comunicará a la Junta de Extremadura, a la Dirección General de la Administración Local para
que realice el nombramiento interino, una vez recibida en el Ayuntamiento la resolución de
nombramiento interino otorgada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, se
requerirá al interesado/a para la toma de posesión en el plazo legalmente establecido; si éste
no compareciese a la misma dentro del plazo decaerá en su derecho, realizándose una nueva
propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación
obtenida en la bolsa de trabajo.
8. Indemnizaciones por asistencia.
Las indemnizaciones por asistencia como miembro del Tribunal se efectuarán con arreglo a la
categoría 1.ª del Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones
por razón del Servicio, a efectos de devengo de asistencias, dietas e indemnizaciones.
9. Impugnación de la convocatoria.
La presente convocatoria y actos administrativos que deriven de ella y de las actuaciones del
Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10. Funcionamiento de la bolsa.
10.1.- Una vez constituida la bolsa de trabajo por orden de puntuación, para la provisión
interina del citado puesto que tendrá una vigencia máxima de tres años. La inclusión en la lista
CVE:
BOP-2024-2843
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
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Electrónica, la relación de puntuaciones definitivas obtenidas por los/as aspirantes, y lo elevará
al Presidente de la Corporación para que proceda a constituir la bolsa de trabajo.
La interposición de reclamaciones o recursos en contra de la propuesta del Tribunal o de la
resolución presidencial no tendrá efectos suspensivos para la tramitación del expediente y la
constitución de la bolsa de trabajo.
Todo ello, siempre que, según lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, no fuese posible la provisión del puesto en cuestión por los procedimientos previstos
en los artículos 49, 50 y 51 del citado Real Decreto, circunstancia que deberá quedar
acreditada en el expediente.
7. Llamamiento de trabajo.
Cuando se requiera por necesidades del servicio, realizar un llamamiento de la bolsa, se
comunicará a la Junta de Extremadura, a la Dirección General de la Administración Local para
que realice el nombramiento interino, una vez recibida en el Ayuntamiento la resolución de
nombramiento interino otorgada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, se
requerirá al interesado/a para la toma de posesión en el plazo legalmente establecido; si éste
no compareciese a la misma dentro del plazo decaerá en su derecho, realizándose una nueva
propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación
obtenida en la bolsa de trabajo.
8. Indemnizaciones por asistencia.
Las indemnizaciones por asistencia como miembro del Tribunal se efectuarán con arreglo a la
categoría 1.ª del Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones
por razón del Servicio, a efectos de devengo de asistencias, dietas e indemnizaciones.
9. Impugnación de la convocatoria.
La presente convocatoria y actos administrativos que deriven de ella y de las actuaciones del
Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10. Funcionamiento de la bolsa.
10.1.- Una vez constituida la bolsa de trabajo por orden de puntuación, para la provisión
interina del citado puesto que tendrá una vigencia máxima de tres años. La inclusión en la lista
CVE:
BOP-2024-2843
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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