Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pinofranqueado. (BOP-2024-2815)
BOP-2024-2815 Aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización de Gimnasio Municipal. Normas reguladoras e imposición de dicha tasa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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los artículos anteriores.
Son infracciones graves:
a) Incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores.
b) Falsear datos relativos a la identidad.
c) Reincidencia en infracciones leves.
d) Introducir animales o productos que deterioren la instalación.
Son infracciones muy graves:
a) Reincidencia en infracciones graves.
b) Prestar el acceso al gimnasio a otro/a individuo/a para que acceda a la instalación.
c) Agredir a otros/as usuarios/as de la instalación.
d) Causar daños graves de forma voluntaria a las instalaciones y equipos del gimnasio.
e) Hurtar, robar material del gimnasio o pertenencias de otros/as usuarios/as.
7.3. SANCIONES.
Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y
perjuicios que proceda.
Por las infracciones tipificadas en el apartado anterior se impondrán las siguientes multas:
a) Infracciones leves: hasta 100,00 euros.
b) Infracciones graves: de 101,00 euros hasta 300,00 euros.
c) Infracciones muy graves: de 301,00 euros hasta 1.000,00 euros.
En el caso de la comisión de 2 faltas graves en un periodo de un año o de una muy grave,
llevará aparejada la pérdida de la condición de usuario/a del gimnasio municipal por un periodo
mínimo de un año, con independencia de las sanciones que pudieran recaer.
En la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta la existencia de intencionalidad o
reiteración y la naturaleza de los perjuicios causados.
CVE:
BOP-2024-2815
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de mayo de 2024
N.º 0098
Pág. 11913
Son infracciones graves:
a) Incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores.
b) Falsear datos relativos a la identidad.
c) Reincidencia en infracciones leves.
d) Introducir animales o productos que deterioren la instalación.
Son infracciones muy graves:
a) Reincidencia en infracciones graves.
b) Prestar el acceso al gimnasio a otro/a individuo/a para que acceda a la instalación.
c) Agredir a otros/as usuarios/as de la instalación.
d) Causar daños graves de forma voluntaria a las instalaciones y equipos del gimnasio.
e) Hurtar, robar material del gimnasio o pertenencias de otros/as usuarios/as.
7.3. SANCIONES.
Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y
perjuicios que proceda.
Por las infracciones tipificadas en el apartado anterior se impondrán las siguientes multas:
a) Infracciones leves: hasta 100,00 euros.
b) Infracciones graves: de 101,00 euros hasta 300,00 euros.
c) Infracciones muy graves: de 301,00 euros hasta 1.000,00 euros.
En el caso de la comisión de 2 faltas graves en un periodo de un año o de una muy grave,
llevará aparejada la pérdida de la condición de usuario/a del gimnasio municipal por un periodo
mínimo de un año, con independencia de las sanciones que pudieran recaer.
En la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta la existencia de intencionalidad o
reiteración y la naturaleza de los perjuicios causados.
CVE:
BOP-2024-2815
Verificable
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Jueves, 23 de mayo de 2024
N.º 0098
Pág. 11913