Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pinofranqueado. (BOP-2024-2815)
BOP-2024-2815 Aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización de Gimnasio Municipal. Normas reguladoras e imposición de dicha tasa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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13. Los/as usuarios/as de máquinas de pesas deberán alternar su ocupación con otro/a
usuario/a durante el periodo de descanso de cada serie.
14. El aforo máximo del gimnasio es de 25 personas. No podrá accederse al gimnasio si el
aforo máximo está completo. (Son 126,55 m2, a razón de 5 m2 por persona).
15. Se deberá utilizar una vestimenta apropiada (camiseta y/o sudadera, pantalón de deporte o
chándal y zapatillas de deporte). Se prohíbe realizar cualquier actividad sin camiseta.
16. Queda totalmente prohibido acceder con chanclas, sandalias u otro calzado que no sea
exclusivamente deportivo como medida higiénica y de seguridad.
17. Queda prohibido el acceso de animales, excepto los/as usuarios/as de perros guía.
18. Los/as usuarios/as del gimnasio velarán por su limpieza y orden. Después del uso de cada
elemento será ordenado de manera que puedan ser inmediatamente utilizado por el/a siguiente
usuario/a. Así mismo deberán encargarse de dejar apagados tanto las luces como los equipos
de climatización del local o cualquier otro elemento eléctrico necesario para la realización de la
actividad si no hubiera otros/as usuarios/as afectados/as.
ARTÍCULO 7. Responsabilidades, Infracciones y Sanciones.
7.1. RESPONSABILIDADES.
Los/as usuarios/as del gimnasio, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o
negligencia se ocasiones en los mismos. Si fueren varios/as los/as usuarios/as, todos/as
ellos/as responderán conjunta y solidariamente de las tasas, indemnización de los daños y
perjuicios que se ocasionen y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.
7.2. INFRACCIONES.
Se considera infracción de esta ordenanza el incumplimiento total o parcial de las obligaciones
o prohibiciones establecidas en la presente ordenanza.
De acuerdo con lo establecido en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Son infracciones leves:
a) Trato incorrecto a cualquier otro/a usuario/a.
b) Incumplimiento esporádico de alguna obligación de los/as usuarios/as establecidos en
CVE:
BOP-2024-2815
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de mayo de 2024
N.º 0098
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usuario/a durante el periodo de descanso de cada serie.
14. El aforo máximo del gimnasio es de 25 personas. No podrá accederse al gimnasio si el
aforo máximo está completo. (Son 126,55 m2, a razón de 5 m2 por persona).
15. Se deberá utilizar una vestimenta apropiada (camiseta y/o sudadera, pantalón de deporte o
chándal y zapatillas de deporte). Se prohíbe realizar cualquier actividad sin camiseta.
16. Queda totalmente prohibido acceder con chanclas, sandalias u otro calzado que no sea
exclusivamente deportivo como medida higiénica y de seguridad.
17. Queda prohibido el acceso de animales, excepto los/as usuarios/as de perros guía.
18. Los/as usuarios/as del gimnasio velarán por su limpieza y orden. Después del uso de cada
elemento será ordenado de manera que puedan ser inmediatamente utilizado por el/a siguiente
usuario/a. Así mismo deberán encargarse de dejar apagados tanto las luces como los equipos
de climatización del local o cualquier otro elemento eléctrico necesario para la realización de la
actividad si no hubiera otros/as usuarios/as afectados/as.
ARTÍCULO 7. Responsabilidades, Infracciones y Sanciones.
7.1. RESPONSABILIDADES.
Los/as usuarios/as del gimnasio, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o
negligencia se ocasiones en los mismos. Si fueren varios/as los/as usuarios/as, todos/as
ellos/as responderán conjunta y solidariamente de las tasas, indemnización de los daños y
perjuicios que se ocasionen y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.
7.2. INFRACCIONES.
Se considera infracción de esta ordenanza el incumplimiento total o parcial de las obligaciones
o prohibiciones establecidas en la presente ordenanza.
De acuerdo con lo establecido en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Son infracciones leves:
a) Trato incorrecto a cualquier otro/a usuario/a.
b) Incumplimiento esporádico de alguna obligación de los/as usuarios/as establecidos en
CVE:
BOP-2024-2815
Verificable
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