Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pinofranqueado. (BOP-2024-2815)
BOP-2024-2815 Aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización de Gimnasio Municipal. Normas reguladoras e imposición de dicha tasa.
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ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa el aprovechamiento especial o la utilización privativa
del dominio público local consistente en la utilización de las instalaciones del gimnasio
municipal.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas usuarias
de las instalaciones del gimnasio municipal.
ARTÍCULO 4. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente,
que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria.
La cuota tributaria que deben abonar los/as usuarios/as, independientemente de la frecuencia
con la que se realiza el uso, será la siguiente: 15,00 euros/MES.
Además de la cuota anterior general, podrán imponerse cuotas tributarias específicas por las
distintas actividades deportivas que puedan impartirse guiadas por monitores/as deportivos/as
especializados/as al efecto, la cuota tributaria por inscripción o matrícula se establecerá en
función del tipo de actividad y/o la frecuencia de realización de la misma.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto
en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás Leyes reguladoras
de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, la presente tasa tendrá régimen de autoliquidación, ésta deberá
realizarse en el momento de presentar la solicitud de utilización, no admitiéndose a trámite la
solicitud sin la misma.
ARTÍCULO 6. Normas de Gestión.
Estas normas tienen por objeto establecer la regulación para el correcto uso de las
instalaciones del gimnasio municipal, que redunden en beneficio de sus usuarios/as.
El gimnasio municipal es un bien de dominio público, destinado a un servicio público. Se
CVE:
BOP-2024-2815
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de mayo de 2024
N.º 0098
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