Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Losar de la Vera. (BOP-2024-2809)
BOP-2024-2809 Convocatoria de Proceso selectivo para Secretario/a-Interventor/a interino/a.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Se exceptuará a los/as aspirantes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias
debidamente acreditadas:
—Enfermedad o accidente grave que impida la aceptación.
—Avanzado estado de gestación o el periodo posterior al parto hasta los 18 meses.
—Por el cuidado de hijos/as menores de tres años, o de un familiar hasta el segundo grado de
afinidad o consanguinidad que, por razones de edad, enfermedad o accidente no pueda
valerse por sí mismo, siempre que quede acreditada la convivencia por parte del/a aspirante.
—Por causa de violencia de género.
—Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
—Por encontrarse trabajando en el momento del llamamiento o en situación asimilable a los
efectos de justificar el rechazo de la oferta.
—Por encontrarse preparando las oposiciones de acceso a la escala de FHCN y el llamamiento
se haya efectuado estando ya convocado el proceso selectivo por parte del Ministerio de
Política Territorial y Función Pública. Estas circunstancias deberán ser justificadas
documentalmente por el aspirante en el plazo de 15 días siguientes al llamamiento, siendo
causa de exclusión de la correspondiente Bolsa de interinos/as el no hacerlo. Una vez
justificada la circunstancia que motivo el rechazo del ofrecimiento, el/a aspirante quedará en
situación de «no disponible», permaneciendo en dicha situación hasta que finalice la causa que
motivó la suspensión.
NOVENA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por
los/as interesados/as recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de
un mes ante la Alcaldía, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres o, a su elección, el que
corresponda a su domicilio, si éste radica en Extremadura a partir del día siguiente al de
publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
CVE:
BOP-2024-2809
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de mayo de 2024
N.º 0098
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debidamente acreditadas:
—Enfermedad o accidente grave que impida la aceptación.
—Avanzado estado de gestación o el periodo posterior al parto hasta los 18 meses.
—Por el cuidado de hijos/as menores de tres años, o de un familiar hasta el segundo grado de
afinidad o consanguinidad que, por razones de edad, enfermedad o accidente no pueda
valerse por sí mismo, siempre que quede acreditada la convivencia por parte del/a aspirante.
—Por causa de violencia de género.
—Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
—Por encontrarse trabajando en el momento del llamamiento o en situación asimilable a los
efectos de justificar el rechazo de la oferta.
—Por encontrarse preparando las oposiciones de acceso a la escala de FHCN y el llamamiento
se haya efectuado estando ya convocado el proceso selectivo por parte del Ministerio de
Política Territorial y Función Pública. Estas circunstancias deberán ser justificadas
documentalmente por el aspirante en el plazo de 15 días siguientes al llamamiento, siendo
causa de exclusión de la correspondiente Bolsa de interinos/as el no hacerlo. Una vez
justificada la circunstancia que motivo el rechazo del ofrecimiento, el/a aspirante quedará en
situación de «no disponible», permaneciendo en dicha situación hasta que finalice la causa que
motivó la suspensión.
NOVENA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por
los/as interesados/as recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de
un mes ante la Alcaldía, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres o, a su elección, el que
corresponda a su domicilio, si éste radica en Extremadura a partir del día siguiente al de
publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
CVE:
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Jueves, 23 de mayo de 2024
N.º 0098
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