Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Rivera de Fresnedosa. (BOP-2024-2789)
BOP-2024-2789 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario, por la prestación del servicio de retirada de residuos sólidos urbanos, voluminosos y enseres domésticos, y/o envases plástico/cartón.
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6. Anualmente, en el mes de enero, se actualizará el padrón del año en curso, en base a los
certificados de habitantes empadronados/as en cada municipio, confeccionándose el padrón
cobratorio.
La liquidación y pago de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria, resultante
de aplicar las tarifas previstas el artículo 4 sobre las correspondientes bases imponibles, se
realizará de manera mensual, sin perjuicio de las liquidaciones complementarias a que haya
lugar, una vez efectuada la prestación del servicio.
7. De conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, las deudas por esta prestación, cumplidos los trámites administrativos
regulados en los vigentes Estatutos Mancomunales, podrán exigirse al Ayuntamiento deudor
conforme al procedimiento administrativo de apremio.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
No se establecen exenciones y bonificaciones.
Artículo 7. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones de la presente Ordenanza, así como a la
determinación de las sanciones que por la misma correspondan se aplicará al régimen
regulado en los artículos 58 y 59 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de Abril, y
subsidiariamente a la Ley General Tributaria, así como las disposiciones o normas que la
desarrollen o la complementen
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza de la PPNT (Prestación patrimonial no tributaria), aprobada por
acuerdo de la Asamblea de la Mancomunidad en sesión de 26/03/2024, entrará en vigor al día
siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en
vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en
CVE:
BOP-2024-2789
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de mayo de 2024
N.º 0097
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