Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Rivera de Fresnedosa. (BOP-2024-2789)
BOP-2024-2789 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario, por la prestación del servicio de retirada de residuos sólidos urbanos, voluminosos y enseres domésticos, y/o envases plástico/cartón.
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Artículo 5. Normas de gestión, aplicación de tarifas declaración, liquidación e ingreso.
1. La prestación del servicio comprenderá la recogida de basuras en las calles marcadas por
los Ayuntamientos, o en el lugar que previamente se indique, y su carga en los vehículos
correspondientes. A tal efecto, los/as usuarios/as vienen obligados/as a depositar previamente
las basuras en el correspondiente lugar, en recipientes adecuados y en el horario que se
determine.
2. En cuanto a la retirada domiciliaria (o en su defecto del punto de acopio municipal),
transporte, y entrega en la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos (ECOPARQUE), de los
residuos voluminosos, mobiliario y enseres domésticos procedentes de viviendas, alojamientos,
locales o establecimientos se realizará en las fechas de recogida previstas para cada uno de
los doce meses del año, serán señaladas por el servicio técnico responsable del Servicio de
RSU y remitidas, para su público conocimiento, a los municipios interesados al principio de
cada ejercicio. Estas fechas podrán ser modificadas por los/as responsables del Servicio de
RSU ante causas justificadas o de fuerza mayor, modificaciones que serán comunicadas en
tiempo y forma a los Ayuntamientos.
3. Serán considerados enseres y voluminosos objeto de recogida: el mobiliario y enseres
procedentes de la limpieza normal de viviendas o locales; quedando excluidos de tal concepto,
los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos y/o animales, restos de
poda y vegetales, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida
o vertido exija la adopción de especiales medidas y/o cualquier otro tipo de material cuya
recogida este clasificadas y/o regulada por Ley; entre ellas la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
Residuos y Suelos Contaminados y/o recogidos en el PIREX (Plan de Residuos de
Extremadura) en especial: Lodos de depuradora. Residuos agrarios. Residuos sanitarios.
Residuos de vehículos al final de su vida útil. Neumáticos al final de su vida útil. Aceites
industriales usados. Residuos de pilas y acumuladores y Residuos de industrias extractivas.
4. El servicio de retirada domiciliaria de los residuos voluminosos, mobiliario y enseres
domésticos objeto de la presente ordenanza, es de recepción obligatoria para aquellos
Ayuntamientos donde se preste el Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos de la
Mancomunidad Integral de Municipios de Rivera de Fresnedosa, y su organización y
funcionamiento se subordinarán a las normas que dicte la Mancomunidad para su
reglamentación.
5. Los Ayuntamientos pondrán poner a disposición del servicio técnico mancomunal
responsable de la prestación del servicio, personal y medios municipales con el fin de colaborar
en la prestación del servicio en cada municipio.
CVE:
BOP-2024-2789
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de mayo de 2024
N.º 0097
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