Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-2785)
BOP-2024-2785 Bases para la provisión con Carácter Temporal, de nueve puestos de Socorristas Acuáticos/as y Cuatro Porteros/as para las piscinas del Excmo. Ayuntamiento de Trujillo. Temporada de baños 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros
así como el personal asesor y observadores/as sindicales sujetos a los supuestos de
abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada norma.
BASE SEXTA: RELACIÓN DE PERSONAS SELECCIONADAS Y FORMALIZACIÓN DEL
CONTRATO.
Concluida la selección, el Tribunal Calificador publicará en el Tablón de Edictos y sede
electrónica del Ayuntamiento de Trujillo la relación provisional de aspirantes seleccionados/as.
Los/as interesados/as podrán interponer reclamación en el plazo de dos días hábiles ante el
Tribunal y éste publicará, resueltas las reclamaciones, la relación definitiva de seleccionados/as
en el Tablón de Edictos y sede electrónica municipal, con la propuesta de los/as aspirantes
para su contratación.
El/a aspirante propuesto/a aportará ante el Ayuntamiento de Trujillo la documentación
necesaria para la formalización del contrato y alta en la Seguridad Social.
La no presentación del/a interesado/a o de la documentación requerida, en el plazo máximo
que se le fije, dará lugar a la exclusión del mismo, en favor del/a aspirante siguiente en la lista
de seleccionados/as.
Una vez cumplido el requisito anterior, por la Sra. Alcaldesa-Presidenta se dictará Resolución
para la formalización del correspondiente contrato.
Las contrataciones objeto de estas bases serán de naturaleza laboral formalizándose conforme
a la modalidad de “contrato vinculado a programas de activación para el empleo”, en los
términos previstos en la Disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de
Empleo.
Mientras no se formalice el respectivo contrato y no se incorpore al puesto de trabajo, el/a
aspirante no tendrá derecho a percepción económica de ninguna clase.
Este Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar las investigaciones que estime oportunas
para comprobar la veracidad de lo expuesto en la documentación presentada por los/as
aspirantes.
BASE SÉPTIMA: LISTA DE ESPERA.
Los/as candidatos/as que no hayan superado el proceso selectivo, integrarán una lista de
espera con la finalidad de ser llamado/as para la cobertura temporal de puestos de trabajo de
CVE:
BOP-2024-2785
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de mayo de 2024
N.º 0097
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así como el personal asesor y observadores/as sindicales sujetos a los supuestos de
abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada norma.
BASE SEXTA: RELACIÓN DE PERSONAS SELECCIONADAS Y FORMALIZACIÓN DEL
CONTRATO.
Concluida la selección, el Tribunal Calificador publicará en el Tablón de Edictos y sede
electrónica del Ayuntamiento de Trujillo la relación provisional de aspirantes seleccionados/as.
Los/as interesados/as podrán interponer reclamación en el plazo de dos días hábiles ante el
Tribunal y éste publicará, resueltas las reclamaciones, la relación definitiva de seleccionados/as
en el Tablón de Edictos y sede electrónica municipal, con la propuesta de los/as aspirantes
para su contratación.
El/a aspirante propuesto/a aportará ante el Ayuntamiento de Trujillo la documentación
necesaria para la formalización del contrato y alta en la Seguridad Social.
La no presentación del/a interesado/a o de la documentación requerida, en el plazo máximo
que se le fije, dará lugar a la exclusión del mismo, en favor del/a aspirante siguiente en la lista
de seleccionados/as.
Una vez cumplido el requisito anterior, por la Sra. Alcaldesa-Presidenta se dictará Resolución
para la formalización del correspondiente contrato.
Las contrataciones objeto de estas bases serán de naturaleza laboral formalizándose conforme
a la modalidad de “contrato vinculado a programas de activación para el empleo”, en los
términos previstos en la Disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de
Empleo.
Mientras no se formalice el respectivo contrato y no se incorpore al puesto de trabajo, el/a
aspirante no tendrá derecho a percepción económica de ninguna clase.
Este Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar las investigaciones que estime oportunas
para comprobar la veracidad de lo expuesto en la documentación presentada por los/as
aspirantes.
BASE SÉPTIMA: LISTA DE ESPERA.
Los/as candidatos/as que no hayan superado el proceso selectivo, integrarán una lista de
espera con la finalidad de ser llamado/as para la cobertura temporal de puestos de trabajo de
CVE:
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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