Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2024-2778)
BOP-2024-2778 Aprobación definitiva Programa de Activación para el Empleo Local 2024.
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mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros
públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
o) Promoción en su término municipal de la participación de la ciudadanía en el uso
eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
p) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como
contra la violencia de género.
Lo anterior supone que cualquier previsión vinculada con el fomento de la empleabilidad tenga
que venir referida al ejercicio de acciones relacionadas con competencias propias (- las
enumeradas antes-) o competencias propias; ello sin excluir la posibilidad de ampliación del
ámbito competencias de la Administración local.
Por otra parte, de conformidad con los artículos 43 y 45 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de
Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura, ostentando la financiación de los
municipios y del resto de entidades locales carácter incondicionado, con la finalidad de velar
por el equilibrio territorial y la realización efectiva del principio de solidaridad, en las leyes
anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se establece un fondo
incondicionado, proveniente de los ingresos tributarios de la Comunidad, a distribuir entre los
municipios en función de factores concernientes a población, con especial atención a la
población total menor de 25 años y mayor de 65 años; necesidades de gasto; inversa de la
capacidad fiscal; inversa de la renta per cápita y desempleo, para el que el Consejo de Política
Local desarrollará las funciones relativas a su oportuno control y seguimiento.
Asimismo, según lo dispuesto por la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía
municipal de Extremadura, en su artículo 15.1.c, en lo referido a las materias o ámbitos de
actividad y promoción económica, los municipios disponen, entre otras, competencias para el
“… desarrollo local económico y social y políticas de fomento o planes locales de empleo”.
De todo lo anterior, se deduce que, a través de los planes locales de empleo, los municipios
contribuyen a satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, sin que se vea
afectada su sostenibilidad financiera.
Conviene mencionar también el preámbulo al tratar del Capítulo II y en especial los artículos
7.3 y 8.1 en relación a los contratos vinculados a programas de activación para el empleo,
determinando que las administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro
podrán realizar contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de
programas de activación para el empleo, con una duración no superior a 12 meses, de acuerdo
con la Disposición Adicional 9ª.
CVE:
BOP-2024-2778
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de mayo de 2024
N.º 0097
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