Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2024-2769)
BOP-2024-2769 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 18 Tasa por ocupación de terrenos de uso público con materiales de construcción y otras instalaciones análogas.
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5. Queda prohibida la colocación de rampas o tubos por donde se arrojen directamente hasta el
contenedor escombros o materiales, a menos que el contenedor esté ubicado en zona de
ocupación autorizada y vallada.
6. La autorización de ocupación deberá estar en la obra, para su presentación, siempre que
sea requerida por personal municipal.
Artículo 6. Régimen sancionador.
En el caso de detectarse por la inspección municipal la ocupación de la vía pública sin la
correspondiente autorización, se facturará la Tasa correspondiente por tramitación de
expediente, además de la correspondiente a la ocupación detectada y, en su caso, la Tasa por
corte de calle, con un recargo del 100% respecto de las fijadas en el artículo 3, desde la fecha
de la ocupación hasta la obtención de la licencia.
Disposición Final.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor según los plazos legales, una vez publicado su
texto en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación hasta su modificación o
derogación expresas.
Coria, 15 de mayo de 2024
Alicia Vázquez Martín
SECRETARIA GENERAL
CVE:
BOP-2024-2769
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de mayo de 2024
N.º 0097
Pág. 11784
contenedor escombros o materiales, a menos que el contenedor esté ubicado en zona de
ocupación autorizada y vallada.
6. La autorización de ocupación deberá estar en la obra, para su presentación, siempre que
sea requerida por personal municipal.
Artículo 6. Régimen sancionador.
En el caso de detectarse por la inspección municipal la ocupación de la vía pública sin la
correspondiente autorización, se facturará la Tasa correspondiente por tramitación de
expediente, además de la correspondiente a la ocupación detectada y, en su caso, la Tasa por
corte de calle, con un recargo del 100% respecto de las fijadas en el artículo 3, desde la fecha
de la ocupación hasta la obtención de la licencia.
Disposición Final.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor según los plazos legales, una vez publicado su
texto en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación hasta su modificación o
derogación expresas.
Coria, 15 de mayo de 2024
Alicia Vázquez Martín
SECRETARIA GENERAL
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