Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2024-2769)
BOP-2024-2769 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 18 Tasa por ocupación de terrenos de uso público con materiales de construcción y otras instalaciones análogas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 6. Devengo.
El devengo de las Tasas reguladas en esta Ordenanza se producirá:
a) En el caso de la Tasa por tramitación de expediente, en el momento de solicitar la
correspondiente licencia.
b) En el caso de la Tasa por ocupación de vía y por corte de calle, desde el
otorgamiento de la licencia hasta la comunicación de la baja por la persona interesada o
por el personal municipal competente.
Artículo 7. Normas de gestión.
1. Las personas interesadas en la autorización para los usos regulados en esta Ordenanza
deberán solicitar previamente la correspondiente licencia de ocupación.
2. Las cantidades exigibles en aplicación de esta Ordenanza se liquidarán por cada
aprovechamiento solicitado o realizado, y serán irreducibles, sin perjuicio de su liquidación
mensual para usos que excedan de dicho plazo.
3. Cuando con ocasión de los usos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos
en el pavimento o en otras instalaciones de la vía pública, los/as sujetos pasivos estarán
obligados/as al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales
desperfectos o a reparar los daños causados, que serán, en todo caso, independientes de los
derechos liquidados por la ocupación.
4. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día siguiente al de tal comunicación por
la persona interesada o por el personal municipal competente.
Avda. Isabel la Católica
Avda. Monseñor Riberi
Avda. Alfonso VII
Calles de categoría 2…. Resto de calles de Coria Calles de
Puebla de Argeme
Calles de Rincón del Obispo
……50 € por día
CVE:
BOP-2024-2769
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de mayo de 2024
N.º 0097
Pág. 11783
El devengo de las Tasas reguladas en esta Ordenanza se producirá:
a) En el caso de la Tasa por tramitación de expediente, en el momento de solicitar la
correspondiente licencia.
b) En el caso de la Tasa por ocupación de vía y por corte de calle, desde el
otorgamiento de la licencia hasta la comunicación de la baja por la persona interesada o
por el personal municipal competente.
Artículo 7. Normas de gestión.
1. Las personas interesadas en la autorización para los usos regulados en esta Ordenanza
deberán solicitar previamente la correspondiente licencia de ocupación.
2. Las cantidades exigibles en aplicación de esta Ordenanza se liquidarán por cada
aprovechamiento solicitado o realizado, y serán irreducibles, sin perjuicio de su liquidación
mensual para usos que excedan de dicho plazo.
3. Cuando con ocasión de los usos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos
en el pavimento o en otras instalaciones de la vía pública, los/as sujetos pasivos estarán
obligados/as al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales
desperfectos o a reparar los daños causados, que serán, en todo caso, independientes de los
derechos liquidados por la ocupación.
4. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día siguiente al de tal comunicación por
la persona interesada o por el personal municipal competente.
Avda. Isabel la Católica
Avda. Monseñor Riberi
Avda. Alfonso VII
Calles de categoría 2…. Resto de calles de Coria Calles de
Puebla de Argeme
Calles de Rincón del Obispo
……50 € por día
CVE:
BOP-2024-2769
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de mayo de 2024
N.º 0097
Pág. 11783