Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2024-2768)
BOP-2024-2768 Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza Fiscal.
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Artículo 10.- Liquidación e ingreso.
1.- Cuando se trate de las obras y actos a que se refiere el artículo 5.1.a) y b).
a) Una vez solicitada la licencia urbanística, o presentada la comunicación previa, se practicará
liquidación provisional sobre la base declarada por la persona solicitante.
b) La Administración municipal podrá comprobar el coste real y efectivo una vez terminadas las
obras, y, a la vista del resultado de tal comprobación, practicar la liquidación definitiva que
proceda, con deducción de lo, en su caso, ingresado en concepto de liquidación provisional. En
caso de no practicarse liquidación definitiva antes de la prescripción del derecho a liquidarla, la
provisional quedará elevada a definitiva.
2.- Todas las liquidaciones que se practiquen serán notificadas a la persona solicitante para su
ingreso directo en las Arcas Municipales utilizando los medios de pago y los plazos que señala
el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 11.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y
siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición Final.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor según los plazos legales, una vez publicado su
texto en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación hasta su modificación o
derogación expresas.
Coria, 15 de mayo de 2024
Alicia Vázquez Martín
SECRETARIA GENERAL
CVE:
BOP-2024-2768
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de mayo de 2024
N.º 0097
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