Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2024-2768)
BOP-2024-2768 Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza Fiscal.
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a) El coste real y efectivo de la obra, entendiendo por tal el constituido por el presupuesto de
ejecución material.
b) El coste real y efectivo de la vivienda, local o instalación, cuando se trate de la primera
utilización de los edificios o de la modificación del uso de los mismos.
Artículo 6.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:
a) Por concesión de licencia de obra o comunicación previa la cuota tributaria será el resultado
de aplicar a la base imponible el 1/1.000, con un importe mínimo de 25 euros.
b) Por licencias de utilización el 1 /1.000 del valor del inmueble, con un importe mínimo de 25
euros.
Artículo 7.- Exenciones y bonificaciones.
No se prevén.
Artículo 8.- Devengo.
1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal
que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la
fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística o comunicación previa,
si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.
2.- Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia o
haber efectuado comunicación previa, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la
actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con
independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la
autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables.
Artículo 9.- Declaración.
Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras presentarán, previamente,
en el Registro General, la oportuna solicitud, conforme al modelo oficial de este Ayuntamiento
o, en su caso, la correspondiente comunicación previa.
CVE:
BOP-2024-2768
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de mayo de 2024
N.º 0097
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