Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2024-2768)
BOP-2024-2768 Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza Fiscal.
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Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por licencias urbanísticas, que se regirá por la
presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, técnica y administrativa,
tendente a verificar si la documentación presentada para actos de edificación y uso del suelo
que hayan de realizarse en el término municipal se ajustan a las normas urbanísticas, de
edificación y de policía.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
1.- Son sujetos pasivos de la Tasa regulada en esta Ordenanza las personas o entidades que
sean propietarias o poseedoras, o, en su caso, arrendatarias, de los inmuebles en los que se
realicen las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras.
2.- En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y
contratistas de las obras.
Artículo 4.- Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o
entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se
refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.- Base imponible.
Constituye la base imponible de la Tasa:
CVE:
BOP-2024-2768
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de mayo de 2024
N.º 0097
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