Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-2761)
BOP-2024-2761 Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2024.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Calzadilla
ANUNCIO. Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2024.
El Ayuntamiento de Calzadilla, en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 15/05/2024, ha
acordado aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2024, el cual se publica a
continuación para general conocimiento.
PREÁMBULO
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, supone un paso más
en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los
principios que rige la Ley es el de la trasparencia que, junto con la variedad de instrumentos
que se articulan en la ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia
y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.
El artículo 8.1 LGS establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera
entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán
concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con
su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de
financiación. A su vez, la Disposición Final Primera LGS dispone que el referido artículo tiene
carácter básico, resultando de aplicación a todas las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de
tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer
un plan estratégico de duración diferente.
El Plan estratégico de subvenciones es un instrumento en el que confluyen, de una parte, la
materialización de los principios generales e inspiradores que regularán la concesión de las
subvenciones, así como su justificación; y por otra, el establecimiento de las medidas de
control de las subvenciones en curso que permitan, una vez concedidas, el perfeccionamiento
de las que se concedan en el futuro mediante la corrección de las desviaciones observadas.
CVE:
BOP-2024-2761
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de mayo de 2024
N.º 0097
Pág. 11755
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Calzadilla
ANUNCIO. Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2024.
El Ayuntamiento de Calzadilla, en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 15/05/2024, ha
acordado aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2024, el cual se publica a
continuación para general conocimiento.
PREÁMBULO
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, supone un paso más
en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los
principios que rige la Ley es el de la trasparencia que, junto con la variedad de instrumentos
que se articulan en la ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia
y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.
El artículo 8.1 LGS establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera
entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán
concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con
su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de
financiación. A su vez, la Disposición Final Primera LGS dispone que el referido artículo tiene
carácter básico, resultando de aplicación a todas las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de
tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer
un plan estratégico de duración diferente.
El Plan estratégico de subvenciones es un instrumento en el que confluyen, de una parte, la
materialización de los principios generales e inspiradores que regularán la concesión de las
subvenciones, así como su justificación; y por otra, el establecimiento de las medidas de
control de las subvenciones en curso que permitan, una vez concedidas, el perfeccionamiento
de las que se concedan en el futuro mediante la corrección de las desviaciones observadas.
CVE:
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Miércoles, 22 de mayo de 2024
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Pág. 11755