Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-2759)
BOP-2024-2759 Modificación de la de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio Residencia de Mayores, Pisos Tutelados y Centro de Día.
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marzo, por el que se aprueba el Texto Re- fundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, establece la tasa por la prestación del Servicio de Residencia de Mayores(Mixta),
Centro de Día para personas dependientes y Servicio de Comedor, que se regulará por la
presente Ordenanza.
Artículo 2.- Hecho Imponible.
El hecho imponible está constituido por la utilización del Servicio de Residencia de Mayores
(mixta), Centro de Día, y Servicio de Comedor, todos ellos propiedad del Ayuntamiento de
Calzadilla.
Artículo 3.- Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa reguladora en esta Ordenanza quienes sean receptores y se
beneficien de los ser- vicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que
se refiere el artículo anterior.
Serán responsables subsidiarios y solidarios de las obligaciones establecidas en esta
Ordenanza, toda persona emparentada con los residentes o usuarios de los servicios, por línea
directa hasta el segundo grado inclusive.
Artículo 4.- Cuota Tributaria.
Se establecen las siguientes tarifas:
A) Estancia y asistencia en Residencia de Mayores (mixta), Centro de Día y Servicio de
Comedor, CUANTÍA MENSUAL:
a) Los/as usuarios/as con autonomía, que ocupen una plaza en la Residencia de Mayores que
no esté financiada mediante convenio con el organismo competente de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (actualmente SEPAD), abonaran todos: 835 €.
b) Los/as usuarios/as con dependencia, de la Residencia de Mayores, que ocupen una plaza
pública del SEPAD, satisfarán una cuota mensual equivalente al 75% de los ingresos que
perciban por todos los conceptos, cuando estos sean superiores al Salario Mínimo
Interprofesional. En caso contrario su aportación mensual al centro será del 65%.
No obstante lo anterior-y según viene establecido en el Decreto 199/1999 de 28 de diciembre,
de modificación del Decreto 78/1994, de 31 de mayo, por el que se establecen las exenciones
y reducciones de las cuantías de Servicios en Residencias y Clubes de Ancianos- los
residentes deberán disponer de la cantidad de 90,15 € para gastos de libre disposición, por lo
CVE:
BOP-2024-2759
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de mayo de 2024
N.º 0097
Pág. 11749
Locales, establece la tasa por la prestación del Servicio de Residencia de Mayores(Mixta),
Centro de Día para personas dependientes y Servicio de Comedor, que se regulará por la
presente Ordenanza.
Artículo 2.- Hecho Imponible.
El hecho imponible está constituido por la utilización del Servicio de Residencia de Mayores
(mixta), Centro de Día, y Servicio de Comedor, todos ellos propiedad del Ayuntamiento de
Calzadilla.
Artículo 3.- Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa reguladora en esta Ordenanza quienes sean receptores y se
beneficien de los ser- vicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que
se refiere el artículo anterior.
Serán responsables subsidiarios y solidarios de las obligaciones establecidas en esta
Ordenanza, toda persona emparentada con los residentes o usuarios de los servicios, por línea
directa hasta el segundo grado inclusive.
Artículo 4.- Cuota Tributaria.
Se establecen las siguientes tarifas:
A) Estancia y asistencia en Residencia de Mayores (mixta), Centro de Día y Servicio de
Comedor, CUANTÍA MENSUAL:
a) Los/as usuarios/as con autonomía, que ocupen una plaza en la Residencia de Mayores que
no esté financiada mediante convenio con el organismo competente de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (actualmente SEPAD), abonaran todos: 835 €.
b) Los/as usuarios/as con dependencia, de la Residencia de Mayores, que ocupen una plaza
pública del SEPAD, satisfarán una cuota mensual equivalente al 75% de los ingresos que
perciban por todos los conceptos, cuando estos sean superiores al Salario Mínimo
Interprofesional. En caso contrario su aportación mensual al centro será del 65%.
No obstante lo anterior-y según viene establecido en el Decreto 199/1999 de 28 de diciembre,
de modificación del Decreto 78/1994, de 31 de mayo, por el que se establecen las exenciones
y reducciones de las cuantías de Servicios en Residencias y Clubes de Ancianos- los
residentes deberán disponer de la cantidad de 90,15 € para gastos de libre disposición, por lo
CVE:
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Verificable
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