Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-2759)
BOP-2024-2759 Modificación de la de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio Residencia de Mayores, Pisos Tutelados y Centro de Día.
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que la cuota establecida podrá verse minorada en la proporción necesaria cuando el 25%
restante no alcanzara a cubrir la citada cantidad.
La cantidad establecida para gastos de libre disposición, en el caso de matrimonios en el que
uno sólo de los cónyuges posea fuente de ingresos se fija en 180,30 €.
Estarán exentos de abonar el precio público aquellos residentes a título individual, cuyos
ingresos sean inferiores cuyos ingresos sean inferiores a 90,15 € mensuales, así como los
cónyuges con ingresos inferiores a 180,30 € mensuales.
En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente y que ambos cónyuges posean ingresos,
servirá de base para el cálculo del precio público a satisfacer por el matrimonio, la suma de los
mismos, siempre y cuando el régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.
c) En lo que se refiere al coste de las plazas de ATENCIÓN RESIDENCIAL para personas con
dependencia, que no estuvieran financiadas mediante Convenio con el organismo competente
de la Comunidad Autónoma de Extremadura (actualmente el SEPAD), el precio a satisfacer se
ajustará según el grado de dependencia reconocido por dicho organismo y será el siguiente:
- GRADO I:1.100 €
- GRADO II: 1.250 €
- GRADO III: 1.400 €
En el caso de personas con dependencia, pendientes de ser valoradas por el SEPAD, se
calculará el precio de la tasa de acuerdo a la puntuación obtenida en la escala BARTHEL,
realizada por los servicios sanitarios de atención primaria de referencia de la persona.
d) En lo que se refiere al coste de las plazas de atención en CENTRO DE DÍA, para personas
con dependencia que no estuvieran financiadas mediante Convenio con el organismo
competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura (actualmente SEPAD), el precio a
satisfacer se ajustará según el grado de dependencia por dicho organismo y será el siguiente:
- GRADO I: 350 €
- GRADO II: 400 €
- GRADO III: 500 €
En el caso de personas con dependencia, pendientes de ser valoradas por el SEPAD, se
calculará el precio de la tasa de acuerdo a la puntuación obtenida en la escala BARTHEL,
realizada por los servicios sanitarios de atención primaria de referencia de la persona.
CVE:
BOP-2024-2759
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de mayo de 2024
N.º 0097
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