Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-2737)
BOP-2024-2737 Provisión de puestos de trabajo mediante concurso de méritos específicos. Convocatoria.
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SECRETARÍA
Asuntos Generales
 FASE 2. Comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las
características del puesto de trabajo. La valoración de los méritos de esta fase no podrá ser
superior a 3 puntos, ni inferior a 1 punto. Los méritos de esta fase se valorarán según el
siguiente baremo:
B.1 Valoración de la experiencia en el desempeño de puestos con funciones
correspondientes a los puestos objeto de esta convocatoria (hasta 1 punto):
Se valorará con 0,05 puntos por cada mes completo trabajado hasta un máximo de
1 puntos, la experiencia en el desempeño de cada uno de los puestos cuyo
contenido y/o especialización coincida con las funciones asignadas a los mismos.
B.2. Elaboración de Memoria que versará sobre las tareas y funciones del puesto de
trabajo (hasta un máximo de 2 puntos):
Para delimitar los conocimientos profesionales y la adecuación para el desempeño
del puesto de trabajo, los/las interesados/as deberán presentar junto con la solicitud
su Currículum profesional y elaborar una Memoria consistente en un análisis de las
tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su
desempeño.
La valoración deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media
aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de
Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas
o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
Asimismo, los/las aspirantes expondrán su defensa de la Memoria pudiendo
extenderse a los méritos alegados. Para ello pueden disponer de la misma a los
efectos de orientación para realizar su exposición.
La defensa de la memoria tiene como fin permitir a la Comisión de Valoración
verificar los conocimientos o méritos que haya alegado el/la participante.
La puntuación mínima exigible para adjudicar el puesto será de seis (6) puntos del total
de la valoración de méritos de ambas fases.
A los efectos de valoración de los méritos, tanto generales como específicos, previstos
en las bases de la presente convocatoria, al personal que haya adquirido la condición de
funcionario como consecuencia del proceso convocado mediante Resolución Presidencial de
20 de noviembre de 2017 (B.O.P. núm. 225, de 27/11/2017) para la adaptación del Personal
Laboral Fijo de Plantilla al Régimen Funcionarial, se le tendrán en cuenta los períodos de
servicios prestados como personal laboral.
La Propuesta de Resolución deberá recaer sobre el/la candidato/a que haya obtenido
mayor puntuación, sumados los resultados finales, en su caso, de las dos fases.
En el supuesto de producirse empate en la puntuación, para dirimirlo se acudirá a la
puntuación otorgada a los méritos enunciados en la Fase 2ª, por el orden expresado.
De persistir el empate, se acudirá a la puntuación otorgada a los méritos enunciados en
la Fase 1ª, por el orden expresado.
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39/2015,
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Octubre
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de
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Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
Firmantes:
L02000010
13/05/2024
13:12
6/9
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-2737
Verificable
en:
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Miércoles, 22 de mayo de 2024
N.º 0097
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