Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Gordo. (BOP-2024-2713)
BOP-2024-2713 Aprobación inicial de la ordenanza de concesión de Subvenciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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A Y U N T A M I E N T O
D E
EL GORDO
Exp. 2024/0098
Plaza de la Constitución, 1 10392 El Gordo (Cáceres) Telf: 927 78 07 00 email: ayuntamiento@aytoelgordo.es
La solicitud irá acompañada de la documentación que se fije en la convocatoria.
En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del
Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la
finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no
presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o
emitidos.
Podrán presentarse las solicitudes de manera telemática en los términos previstos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
En esta Ordenanza, podrá admitirse la sustitución de la presentación de determinados
documentos por una declaración responsable del solicitante. En este supuesto, con anterioridad
a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se deberá requerir la presentación
de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la dictada declaración,
en un plazo que no deberá ser superior a quince días.
Si no se reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano
competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de
diez días, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
C) Instrucción del procedimiento:
El órgano instructor se designará en la convocatoria.
Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes actividades:
— Petición de cuantos informes se considere necesario para resolver o que sean
exigidos por las normas que regulan la subvención.
— Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios,
formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o en su
caso en la convocatoria.
Esta podrá prever una fase de pre-evaluación, en la que se verifica el cumplimiento de
las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
Una vez evaluadas las solicitudes, se remitirá el expediente al órgano colegiado que, en
cumplimiento del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haya establecido las
bases reguladoras, que emitirá informe sobre las solicitudes.
En este supuesto, y sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la
capacidad de autoorganización de las Administraciones Públicas, la propuesta de concesión se
Cód.
Validación:
AS9ZJEH3PK3YNW9WDNXS9ACSN
Verificación:
https://elgordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-2713
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de mayo de 2024
N.º 0096
Pág. 11538
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La solicitud irá acompañada de la documentación que se fije en la convocatoria.
En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del
Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la
finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no
presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o
emitidos.
Podrán presentarse las solicitudes de manera telemática en los términos previstos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
En esta Ordenanza, podrá admitirse la sustitución de la presentación de determinados
documentos por una declaración responsable del solicitante. En este supuesto, con anterioridad
a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se deberá requerir la presentación
de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la dictada declaración,
en un plazo que no deberá ser superior a quince días.
Si no se reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano
competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de
diez días, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
C) Instrucción del procedimiento:
El órgano instructor se designará en la convocatoria.
Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes actividades:
— Petición de cuantos informes se considere necesario para resolver o que sean
exigidos por las normas que regulan la subvención.
— Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios,
formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o en su
caso en la convocatoria.
Esta podrá prever una fase de pre-evaluación, en la que se verifica el cumplimiento de
las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
Una vez evaluadas las solicitudes, se remitirá el expediente al órgano colegiado que, en
cumplimiento del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haya establecido las
bases reguladoras, que emitirá informe sobre las solicitudes.
En este supuesto, y sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la
capacidad de autoorganización de las Administraciones Públicas, la propuesta de concesión se
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