Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Gordo. (BOP-2024-2713)
BOP-2024-2713 Aprobación inicial de la ordenanza de concesión de Subvenciones.
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A Y U N T A M I E N T O
D E
EL GORDO
Exp. 2024/0098
Plaza de la Constitución, 1  10392 El Gordo (Cáceres)  Telf: 927 78 07 00  email: ayuntamiento@aytoelgordo.es
formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. La
composición del órgano será la que establezcan las correspondientes bases reguladoras. Se
podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en
cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En
este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, el órgano instructor
formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse
a los interesados en la forma que se establezca en la convocatoria, con un plazo de diez días
para presentar alegaciones.
La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución
de concesión.
La propuesta de resolución definitiva deberá contener:
— La relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención.
— La cuantía de la subvención.
— Especificación de la evaluación y de los criterios seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva podrá notificarse a los interesados que hayan sido
propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días
comuniquen su aceptación.
D) Resolución:
No se podrá adoptar resolución alguna hasta que no se acredite la existencia de
consignación presupuestaria suficiente en el expediente.
Aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo
88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria, el órgano
competente resolverá el procedimiento motivadamente y, en todo caso deberán quedar
acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte y los compromisos asumidos por los
beneficiarios.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá
exceder de seis meses. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la
resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la
solicitud de concesión de la subvención.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto
en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
Cód.
Validación:
AS9ZJEH3PK3YNW9WDNXS9ACSN
Verificación:
https://elgordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Martes, 21 de mayo de 2024
N.º 0096
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