Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Gordo. (BOP-2024-2713)
BOP-2024-2713 Aprobación inicial de la ordenanza de concesión de Subvenciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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A Y U N T A M I E N T O
D E
EL GORDO
Exp. 2024/0098
Plaza de la Constitución, 1 10392 El Gordo (Cáceres) Telf: 927 78 07 00 email: ayuntamiento@aytoelgordo.es
De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la
existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá
en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
Tal y como establece el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano
administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de
quince días la misma sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo
establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en
la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional
establecido no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, correspondan.
ARTÍCULO 11. El Reintegro
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, en los
siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los
términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, y en su caso, en las Normas
reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el
apartado 4 del artículo 18 de la citada Ley 38/2003.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el
incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos
cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la
concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la
Unión Europea o de Organismos Internacionales.
Cód.
Validación:
AS9ZJEH3PK3YNW9WDNXS9ACSN
Verificación:
https://elgordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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12
de
18
CVE:
BOP-2024-2713
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de mayo de 2024
N.º 0096
Pág. 11542
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Exp. 2024/0098
Plaza de la Constitución, 1 10392 El Gordo (Cáceres) Telf: 927 78 07 00 email: ayuntamiento@aytoelgordo.es
De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la
existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá
en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
Tal y como establece el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano
administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de
quince días la misma sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo
establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en
la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional
establecido no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, correspondan.
ARTÍCULO 11. El Reintegro
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, en los
siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los
términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, y en su caso, en las Normas
reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el
apartado 4 del artículo 18 de la citada Ley 38/2003.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el
incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos
cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la
concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la
Unión Europea o de Organismos Internacionales.
Cód.
Validación:
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N.º 0096
Pág. 11542