Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2024-2687)
BOP-2024-2687 Proceso extraordinario de estabilización del empleo temporal.
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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE CORRECCIÓN DE ERRORES
Visto que con fecha 15-12-2023 mediante Decreto 2023-0370 se aprobaron las BASES QUE HAN DE
REGIR LA CONVOCATORIA DE LOS PROCESOS SELECTIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE
CECLAVÍN EN EL MARCO DE LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS DE ESTABILIZACIÓN
DEL EMPLEO TEMPORAL, EN APLICACIÓN DE LA LEY 20/2021 PARA LA REDUCCIÓN DE
LA TEMPORALIDAD MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS.
Visto que se ha detectado error tipográfico en la base décima de las referidas bases en las que se indica:
“DÉCIMA. - Presentación de documentación.
10.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera
pública la lista definitiva de aspirantes aprobados/as en el Boletín Oficial del Estado, los/as aspirantes
propuestos/as aportarán los documentos que a continuación se relacionan:
a) Original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en
vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de
cónyuges, o sus descendientes o los descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de
países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las
autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o
promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a
sus expensas o está a su cargo.
c) Original del título exigido en las Bases específicas, o certificación académica que acredite
haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación
acreditativa de su homologación o convalidación.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala,
subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
Los/as nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados/as o
en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
10.2. Quienes dentro del plazo indicado en el apartado 1º, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria se dedujese que carecen de
alguno de los requisitos exigidos por las mismas o hubieran incurrido en falsedad en relación con los
mismos, quedaran anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que
pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.”
Cód.
Validación:
7TNCGQRZ4ATYZEGY277666GK7
Verificación:
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Lunes, 20 de mayo de 2024
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