Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barrado. (BOP-2024-2679)
BOP-2024-2679 Bases para Provisión Interina del Puesto de Secretaría Intervención de la Agrupación de Municipios Barrado y Cabrero.
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10. Lista de Espera.
10.1.- Una vez finalizada la calificación de los/as aspirantes, se constituirá una lista de espera
con los/as aprobados/as, por orden de puntuación, para la provisión interina del citado puesto
que tendrá una vigencia máxima de tres años.
La inclusión en la lista de espera, hasta tanto no se produzca la toma de posesión, no genera
derecho alguno, salvo el de poder ofertar a sus integrantes el puesto de trabajo para su
nombramiento con carácter interino.
10.2.- Cuando se origine la necesidad de cubrir el puesto de Secretario/a-Interventor/a, y no
pudiera hacerse por alguna de la forma de provisión establecida en los artículos 49, 50 y 51 del
Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se ofertará,
mediante comunicación electrónica, por vía telefónica o por correo electrónico, el puesto a
todas las personas incluidas en la lista de espera, siguiendo el orden de prelación en que
figuren en la misma.
La persona seleccionada deberá presentar en el plazo de cinco días hábiles la siguiente
documentación, preferentemente, a través de la sede electrónica de la AGRUPACIÓN DE
MUNICIPIOS BARRADO Y CABRERO, o bien, en el supuesto de imposibilidad de utilizar esta
vía, mediante el registro de entrada. Recibida la anterior documentación, se tramitará, junto con
el acta del Tribunal del proceso selectivo y la propuesta de alcaldía para que se efectúe el
nombramiento interino, ante órgano de la Junta de Extremadura con competencias en materia
de administración local:
- Escrito de aceptación o rechazo de la oferta del puesto de Secretario/a-Interventor/a
interino/a.
- Certificado médico donde conste la idoneidad para el ejercicio de dicho puesto.
- Titulación académica requerida para el acceso al mismo.
El plazo máximo para tomar posesión del puesto ofertado es de tres días hábiles, desde el día
siguiente al de la notificación de la resolución por la que se efectúa el nombramiento interino.
Cuando la persona que ha estado ocupando el puesto tuviera que cesar como consecuencia
de haber sido ocupado aquel por alguna de las formas de provisión preferente, se
CVE:
BOP-2024-2679
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de mayo de 2024
N.º 0095
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