Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barrado. (BOP-2024-2679)
BOP-2024-2679 Bases para Provisión Interina del Puesto de Secretaría Intervención de la Agrupación de Municipios Barrado y Cabrero.
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puntuación, otorgando un plazo de 3 días hábiles a efectos de alegaciones y reclamaciones.
Si durante dicho plazo no se presentaran reclamaciones las puntuaciones provisionales se
elevarán automáticamente a definitivas. En su caso, si hubiera reclamaciones, el Tribunal,
previo examen de las mismas, adoptará el acuerdo que corresponda y hará pública en la Sede
Electrónica, la relación de puntuaciones definitivas obtenidas por los aspirantes, junto con el
nombre del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, y lo elevará al Presidente de la
Corporación para que remita a la Junta de Extremadura la propuesta de nombramiento interino
a favor del mismo.
La interposición de reclamaciones o recursos en contra de la propuesta del Tribunal o de la
resolución presidencial no tendrá efectos suspensivos para la tramitación del expediente y el
nombramiento y toma de posesión del aspirante seleccionado.
Todo ello, siempre que, según lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, no fuese posible la provisión del puesto en cuestión por los procedimientos previstos
en los artículos 49, 50 y 51 del citado Real Decreto, circunstancia que deberá quedar
acreditada en el expediente.
7. Toma de posesión.
Una vez recibida en el Ayuntamiento la resolución de nombramiento interino otorgada por el
órgano competente de la Comunidad Autónoma, se requerirá al/la interesado/a para la toma de
posesión en el plazo legalmente establecido; si éste no compareciese a la misma dentro del
plazo decaerá en su derecho, realizándose una nueva propuesta de nombramiento a favor
del/la siguiente aspirante, según el orden de puntuación obtenida, y siempre que haya
superado la fase de oposición.
8. Indemnizaciones por asistencia.
Las indemnizaciones por asistencia como miembro del Tribunal se efectuarán con arreglo a la
categoría 1ª del Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones
por razón del Servicio, a efectos de devengo de asistencias, dietas e indemnizaciones.
9. Impugnación de la convocatoria.
La presente convocatoria y actos administrativos que deriven de ella y de las actuaciones del
Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CVE:
BOP-2024-2679
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de mayo de 2024
N.º 0095
Pág. 11414
Si durante dicho plazo no se presentaran reclamaciones las puntuaciones provisionales se
elevarán automáticamente a definitivas. En su caso, si hubiera reclamaciones, el Tribunal,
previo examen de las mismas, adoptará el acuerdo que corresponda y hará pública en la Sede
Electrónica, la relación de puntuaciones definitivas obtenidas por los aspirantes, junto con el
nombre del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, y lo elevará al Presidente de la
Corporación para que remita a la Junta de Extremadura la propuesta de nombramiento interino
a favor del mismo.
La interposición de reclamaciones o recursos en contra de la propuesta del Tribunal o de la
resolución presidencial no tendrá efectos suspensivos para la tramitación del expediente y el
nombramiento y toma de posesión del aspirante seleccionado.
Todo ello, siempre que, según lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, no fuese posible la provisión del puesto en cuestión por los procedimientos previstos
en los artículos 49, 50 y 51 del citado Real Decreto, circunstancia que deberá quedar
acreditada en el expediente.
7. Toma de posesión.
Una vez recibida en el Ayuntamiento la resolución de nombramiento interino otorgada por el
órgano competente de la Comunidad Autónoma, se requerirá al/la interesado/a para la toma de
posesión en el plazo legalmente establecido; si éste no compareciese a la misma dentro del
plazo decaerá en su derecho, realizándose una nueva propuesta de nombramiento a favor
del/la siguiente aspirante, según el orden de puntuación obtenida, y siempre que haya
superado la fase de oposición.
8. Indemnizaciones por asistencia.
Las indemnizaciones por asistencia como miembro del Tribunal se efectuarán con arreglo a la
categoría 1ª del Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones
por razón del Servicio, a efectos de devengo de asistencias, dietas e indemnizaciones.
9. Impugnación de la convocatoria.
La presente convocatoria y actos administrativos que deriven de ella y de las actuaciones del
Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CVE:
BOP-2024-2679
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Lunes, 20 de mayo de 2024
N.º 0095
Pág. 11414