Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejón El Rubio. (BOP-2024-2667)
BOP-2024-2667 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por uso de las instalaciones de servicio público denominada Sala Velatorio municipal.
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Artículo 7.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL SUJETO PASIVO.
El/la usuario/a tiene derecho a uso de la Sala Velatorio Municipal en condiciones de higiene y
habitabilidad adecuadas durante el período de tiempo del uso.
Son obligaciones del sujeto pasivo:
Respetar y usar adecuadamente las instalaciones de la Sala Velatorio y el mobiliario allí
existente.
Solicitar a la empresa concesionaria el uso de la Sala Velatorio Municipal.
Satisfacer la tasa por uso de la Sala Velatorio Municipal en período voluntario.
Artículo 8.- INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones tributarias se estará a lo
dispuesto en los artículos 181 y siguiente de la Ley General Tributaria de 17 de diciembre de
2003 y demás normativa aplicable.
Será motivo de infracción y su correspondiente sanción, el deterioro de las instalaciones o
mobiliario de las mismas, el uso para fines distintos de velar a un difunto, la utilización de las
instalaciones sin autorización o el incumplimiento de órdenes o instrucciones desde el
Ayuntamiento y/o de la empresa concesionaria en relación con el uso de la Sala Velatorio
Municipal
DISPOSICION ADICIONAL.
En las instalaciones de referencia queda permitida la práctica de los actos que sean
consecuentes con la religión o credo de los/as difuntos/as o de sus allegados/as.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, que consta de ocho artículos, una disposición adicional y una
disposición final, entrará en vigor el día siguiente de su íntegra publicación en B.O.P.,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.”
Torrejón el Rubio, 15 de mayo de 2024
Jonás Castellano García
ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN EL RUBIO
CVE:
BOP-2024-2667
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de mayo de 2024
N.º 0094
Pág. 11339