Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejón El Rubio. (BOP-2024-2667)
BOP-2024-2667 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por uso de las instalaciones de servicio público denominada Sala Velatorio municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El servicio es de solicitud obligatoria cuando se pretenda obtener el uso de las instalaciones
mencionadas.
Tendrán preferencia para su uso los/as difuntos/as originarios/as de la localidad y en caso de
acaecer más de una defunción el mismo día, aquellos/as que lo soliciten en primer lugar.
Artículo 3.- SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos de la tasa regulada en esta ordenanza las empresas funerarias o
familiares directos del/la difunto/a que soliciten el uso de las instalaciones a que se refiere el
artículo anterior. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria
se estará a lo establecido en los arts. 42 y 43 de la Ley General Tributaria, ley 58/2003, de 17
de diciembre.
Artículo 4.- CUOTA TRIBUTARIA.
La cuota tributaria por el uso de dichas instalaciones queda fijada en: 500,00 euros.
Se verá incrementada por el IVA en vigor y otros impuestos que sean de aplicación.
Estas tarifas otorgan el derecho de uso del Servicio de Sala Velatorio durante VEINTICUATRO
HORAS. En caso de superarse, y sin sobrepasar un total de CUARENTA Y OCHO HORAS se
liquidará un 50% adicional.
Artículo 5.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION Y PAGO.
La obligación del pago de la tasa reguladora en esta ordenanza nace desde el momento en
que se solicite y realicen de forma efectiva el uso de las instalaciones.
El pago se efectuará a la empresa concesionaria, y se podrá realizar en el momento de solicitar
el uso de las instalaciones o tras haber utilizado las mismas.
Artículo 6.- GESTION.
Las empresas funerarias o familiares directos del cadáver a velar, solicitarán a la empresa
concesionaria el uso de las instalaciones, no pudiendo denegarse el mismo siempre que estén
libres.
Las instalaciones se utilizarán exclusivamente a la finalidad de su denominación y el/la
solicitante usuario/a será responsable de los deterioros que se puedan producir en las mismas
durante su utilización.
CVE:
BOP-2024-2667
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de mayo de 2024
N.º 0094
Pág. 11338
mencionadas.
Tendrán preferencia para su uso los/as difuntos/as originarios/as de la localidad y en caso de
acaecer más de una defunción el mismo día, aquellos/as que lo soliciten en primer lugar.
Artículo 3.- SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos de la tasa regulada en esta ordenanza las empresas funerarias o
familiares directos del/la difunto/a que soliciten el uso de las instalaciones a que se refiere el
artículo anterior. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria
se estará a lo establecido en los arts. 42 y 43 de la Ley General Tributaria, ley 58/2003, de 17
de diciembre.
Artículo 4.- CUOTA TRIBUTARIA.
La cuota tributaria por el uso de dichas instalaciones queda fijada en: 500,00 euros.
Se verá incrementada por el IVA en vigor y otros impuestos que sean de aplicación.
Estas tarifas otorgan el derecho de uso del Servicio de Sala Velatorio durante VEINTICUATRO
HORAS. En caso de superarse, y sin sobrepasar un total de CUARENTA Y OCHO HORAS se
liquidará un 50% adicional.
Artículo 5.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION Y PAGO.
La obligación del pago de la tasa reguladora en esta ordenanza nace desde el momento en
que se solicite y realicen de forma efectiva el uso de las instalaciones.
El pago se efectuará a la empresa concesionaria, y se podrá realizar en el momento de solicitar
el uso de las instalaciones o tras haber utilizado las mismas.
Artículo 6.- GESTION.
Las empresas funerarias o familiares directos del cadáver a velar, solicitarán a la empresa
concesionaria el uso de las instalaciones, no pudiendo denegarse el mismo siempre que estén
libres.
Las instalaciones se utilizarán exclusivamente a la finalidad de su denominación y el/la
solicitante usuario/a será responsable de los deterioros que se puedan producir en las mismas
durante su utilización.
CVE:
BOP-2024-2667
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de mayo de 2024
N.º 0094
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