Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Bajo. (BOP-2024-2654)
BOP-2024-2654 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal de funcionamiento del Centro Residencial y Centro de Día.
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1. Las personas con dependencia, de la Residencia de Mayores, que ocupen una plaza pública
del SEPAD, satisfarán una cuota mensual equivalente al 75% de los ingresos que perciban por
todos los conceptos, cuando éstos sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional de
referencia en el momento. En caso contrario su aportación mensual al centro será del 65%.
No obstante lo anterior y según viene establecido en el Decreto 199/1999 de 28 de diciembre,
de modificación del Decreto 78/1994, de 31 de mayo, por el que se establecen las exenciones
y reducciones de las cuantías de Servicios en Residencias y Clubes de Ancianos/as los/as
residentes deberán disponer de la cantidad de 90,15€ para gastos de libre disposición, por lo
que la cuota establecida podrá verse minorada en la proporción necesaria cuando el 25%
restante no alcanzara a cubrir la citada cantidad.
La cantidad establecida para gastos de libre disposición, en el caso de matrimonios en el que
uno sólo de los/as cónyuges posea fuente de ingresos se fija en 180,30 €. Estarán exentos/as
de abonar el precio público aquellos/as residentes a título individual, cuyos ingresos sean
inferiores cuyos ingresos sean inferiores a 90,15€ mensuales, así como los/as cónyuges con
ingresos inferiores a 180,30€ mensuales.
En el supuesto de usuarios/as unidos/as matrimonialmente y que ambos cónyuges posean
ingresos, servirá de base para el cálculo del precio público a satisfacer por el matrimonio, la
suma de los mismos, siempre y cuando el régimen económico matrimonial fuera el de
gananciales.
1. En lo que se refiere al coste de las plazas de ATENCIÓN RESIDENCIAL para personas con
dependencia, que no estuvieran financiadas mediante Convenio con el organismo competente
de la Comunidad Autónoma de Extremadura (actualmente el SEPAD), el precio a satisfacer se
ajustará según el grado de dependencia reconocido por dicho organismo y será el siguiente:
GRADO I :900 €
GRADO II : 1250 €
GRADO III: 1400 €
En el caso de personas con dependencia, pendientes de ser valoradas por el SEPAD, se
calculará el precio de la tasa de acuerdo a la puntuación obtenida en la escala BARTHEL,
realizada por los servicios sanitarios de atención primaria de referencia de la persona.
1. En lo que se refiere al coste de las plazas de atención en CENTRO DE DÍA, para personas
con dependencia que no estuvieran financiadas mediante Convenio con el organismo
competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura (actualmente SEPAD), el precio a
satisfacer se ajustará según el grado de dependencia por dicho organismo y será el siguiente:
CVE:
BOP-2024-2654
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de mayo de 2024
N.º 0094
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