Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Bajo. (BOP-2024-2654)
BOP-2024-2654 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal de funcionamiento del Centro Residencial y Centro de Día.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.



Artículo 3.- Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa reguladora en esta Ordenanza quienes sean receptores y se
beneficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que
se refiere el artículo anterior.
Serán responsables subsidiarios/as y solidarios/as de las obligaciones establecidas en esta
Ordenanza, toda persona emparentada con los/as residentes o usuarios de los servicios, por
línea directa hasta el segundo grado inclusive.
Artículo 4.- Cuota Tributaria.
Se establecen las siguientes tarifas:
Estancia y asistencia en Residencia de Mayores (mixta), Centro de Día (mixto) y Servicio de
Comedor, CUANTÍA MENSUAL:
1. Las personas con autonomía, que ocupen una plaza en la Residencia de Mayores que no
esté financiada mediante convenio con el organismo competente de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (actualmente SEPAD), abonaran todos/as: 800€.
SERVICIOS ADICIONALES. COMPLEMENTO DE DEPENDENCIA.
“Este suplemento, será destinado a favorecer los cuidados, por la situación de dependencia,
que dichas personas requieran, de tal manera que los usuarios/as, reciban una atención acorde
a la situación de dependencia que presenten en ese momento, y los/as gestores/as del servicio
deberán justificar qué condiciones y prestaciones se modifican en cada persona cuando se da
el cambio en la situación, de persona válida a persona dependiente, para así conocer como
revierte el complemento de dependencia en el usuario”.
La Tasa de precios por servicios adicionales, será la siguiente:
Para aquellos/as usuarios/as cuya valoración según INDICE BARTHEL sea Grado I,
será de 100,00 euros.
Para aquellos/as usuarios/as cuya valoración según INDICE BARTHEL sea Grado II,
será de 250,00 euros.
Para aquellos/as usuarios/as cuya valoración según INDICE BARTHEL sea Grado III,
será de 350,00 euros.
CVE:
BOP-2024-2654
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de mayo de 2024
N.º 0094
Pág. 11301