Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Santa Bárbara. (BOP-2024-2643)
BOP-2024-2643 Provisión de una plaza de Administrativo/a. Laboral Fijo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Expediente para la selección de personal laboral fijo
Sistema selectivo: Concurso-Oposición.
Número de Plazas: UNA.
Turno libre: UNA.
Según el artículo 3.3 del RD 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, al final
de este proceso selectivo, se elaborará relación única en la que se incluirán todos/as los/as
candidatos/as que hayan superado todas las pruebas selectivas, ordenados por la puntuación
total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado. Dicha relación será la
determinante para la petición y la adjudicación de destinos. En caso de empate en la
puntuación obtenida, éste se dirimirá de la forma establecida en el punto 8.3 de las presentes
bases.
En el supuesto que alguna o algunas de las plazas reservadas para cupo de discapacitados no
fueran cubiertas se ofertarán al turno libre.
BASE SEGUNDA. Normativa de aplicación.
La realización de las pruebas selectivas se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en
las presentes bases, al derecho básico contenido en las disposiciones siguientes:
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los/as
funcionarios/as de Administración Local.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a.
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, y, en lo no previsto en
las mencionadas normas, por los reglamentos autonómicos de desarrollo.
Supletoriamente, por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los/as
Funcionarios/as Civiles de la Administración General del Estado.
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
CVE:
BOP-2024-2643
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de mayo de 2024
N.º 0094
Pág. 11265
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Expediente para la selección de personal laboral fijo
Sistema selectivo: Concurso-Oposición.
Número de Plazas: UNA.
Turno libre: UNA.
Según el artículo 3.3 del RD 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, al final
de este proceso selectivo, se elaborará relación única en la que se incluirán todos/as los/as
candidatos/as que hayan superado todas las pruebas selectivas, ordenados por la puntuación
total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado. Dicha relación será la
determinante para la petición y la adjudicación de destinos. En caso de empate en la
puntuación obtenida, éste se dirimirá de la forma establecida en el punto 8.3 de las presentes
bases.
En el supuesto que alguna o algunas de las plazas reservadas para cupo de discapacitados no
fueran cubiertas se ofertarán al turno libre.
BASE SEGUNDA. Normativa de aplicación.
La realización de las pruebas selectivas se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en
las presentes bases, al derecho básico contenido en las disposiciones siguientes:
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los/as
funcionarios/as de Administración Local.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a.
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, y, en lo no previsto en
las mencionadas normas, por los reglamentos autonómicos de desarrollo.
Supletoriamente, por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los/as
Funcionarios/as Civiles de la Administración General del Estado.
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
CVE:
BOP-2024-2643
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de mayo de 2024
N.º 0094
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