Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Santa Bárbara. (BOP-2024-2643)
BOP-2024-2643 Provisión de una plaza de Administrativo/a. Laboral Fijo.
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presentación de instancias.
Naturaleza: Personal Laboral Fijo.
En la presente convocatoria se ha tenido en cuenta que el artículo 20.Uno.1 LPGE 2023
establece que la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el
sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del artículo
anterior, se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo Público, como plasmación del
ejercicio de la planificación en un marco plurianual.
Respecto a la oferta de empleo, el artículo 20.Uno.2 LPGE 2023 permite una tasa de
reposición de efectivos del 120 % en los sectores prioritarios y del 110% en el resto. La tasa de
reposición será del 120% en todos los sectores en las entidades locales que tuvieran
amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán un 120% de
tasa en todos los sectores. En los cuerpos de Policía Local la tasa será del 125%.
Además el artículo 20.Dos.4 LPGE 2023 prevé, con carácter extraordinario, la tasa específica
que sea necesaria para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de
que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza
estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el
instrumento de planificación plurianual con que deberá contar.
Las Administraciones Públicas deberán tener en cuenta las plazas de personal laboral temporal
por vacante nombradas en el año 2023.
En todo caso, las vacantes ocupadas por personal laboral temporal por vacante contratado en
el año 2023 deberán incluirse en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio en
que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su
amortización. En todo caso, la oferta deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias
del capítulo I del presupuesto de gastos La tasa de reposición de uno o varios sectores o
colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente,
la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores
prioritarios. Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de
diciembre del ejercicio anterior podrán acumular su tasa de reposición indistintamente en
cualquier sector (artículo 20.Cuatro LPGE 2023). Se mantienen las restricciones a la
contratación de personal laboral temporal, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamente
excepcional y vinculándolo a necesidades urgentes e inaplazables; artículo 20.Cinco LPGE
2023).
CVE:
BOP-2024-2643
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de mayo de 2024
N.º 0094
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