Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Santa Bárbara. (BOP-2024-2643)
BOP-2024-2643 Provisión de una plaza de Administrativo/a. Laboral Fijo.
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BASE OCTAVA. Relación de aprobados/as.
Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones, el Tribunal dictará resolución fijando la
relación definitiva de aspirantes aprobados/as por su orden de puntuación, que bajo ninguna
circunstancia podrá contener un número superior al de plazas convocadas.
Dicha relación será elevada por el tribunal calificador a la Alcaldía del Ayuntamiento con
propuesta de candidatos/as para la formalización del correspondiente contrato laboral, que en
ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas.
Asimismo se creará, al objeto de cubrir posibles servicios urgentes, una bolsa de trabajo con
los/as aspirantes aprobados/as y no seleccionados/as, por orden de puntuación.
BASE NOVENA. Adquisición de la condición de personal laboral fijo.
La Alcaldía procederá a la formalización de los contratos previa justificación de las condiciones
de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Hasta que se formalicen los mismos y se
incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los/as aspirantes no tendrán derecho a
percepción económica alguna.
Se establece un periodo de prueba de dos meses, transcurrido el cual, el personal que los
supere satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo.
BASE DÉCIMA. Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos
necesarios para el buen orden del concurso-oposición.
En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación la normativa estatal y autonómica
en la materia, y demás normativa de desarrollo.
BASE DECIMOPRIMERA. Vinculación de las Bases.
Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal y a quienes participen en las
pruebas selectivas, y tanto la presente convocatoria como cuantos actos administrativos
deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los/as
interesados/as en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Estas Bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas puede interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
CVE:
BOP-2024-2643
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de mayo de 2024
N.º 0094
Pág. 11273
Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones, el Tribunal dictará resolución fijando la
relación definitiva de aspirantes aprobados/as por su orden de puntuación, que bajo ninguna
circunstancia podrá contener un número superior al de plazas convocadas.
Dicha relación será elevada por el tribunal calificador a la Alcaldía del Ayuntamiento con
propuesta de candidatos/as para la formalización del correspondiente contrato laboral, que en
ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas.
Asimismo se creará, al objeto de cubrir posibles servicios urgentes, una bolsa de trabajo con
los/as aspirantes aprobados/as y no seleccionados/as, por orden de puntuación.
BASE NOVENA. Adquisición de la condición de personal laboral fijo.
La Alcaldía procederá a la formalización de los contratos previa justificación de las condiciones
de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Hasta que se formalicen los mismos y se
incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los/as aspirantes no tendrán derecho a
percepción económica alguna.
Se establece un periodo de prueba de dos meses, transcurrido el cual, el personal que los
supere satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo.
BASE DÉCIMA. Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos
necesarios para el buen orden del concurso-oposición.
En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación la normativa estatal y autonómica
en la materia, y demás normativa de desarrollo.
BASE DECIMOPRIMERA. Vinculación de las Bases.
Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal y a quienes participen en las
pruebas selectivas, y tanto la presente convocatoria como cuantos actos administrativos
deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los/as
interesados/as en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Estas Bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas puede interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
CVE:
BOP-2024-2643
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de mayo de 2024
N.º 0094
Pág. 11273