Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2024-2640)
BOP-2024-2640 Bases para la selección de 3 Agentes de Policía Local. Turno libre.
36 páginas totales
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15. IMPUGNACIÓN, INCIDENCIAS O RECURSOS.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las
soluciones, criterios o decisiones necesarias para el buen orden de la oposición en aquellos
aspectos no previstos en estas bases, siendo en todo caso aplicable la normativa relacionada
en la base primera de la presente convocatoria, así como las demás normas de general y
pertinente aplicación.
Contra los actos administrativos que se deriven de las presentes bases y de las actuaciones
del Tribunal se podrán formular impugnaciones por las personas interesadas en los casos y
forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra las presentes bases, que, conforme determinan los artículos 52.2.b) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 114.1.c) y d) de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ponen
fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contado a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en los
artículos 8.1, 14 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo
y potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de
un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el plazo para interponer el recurso contencioso -
administrativo se contará desde el día siguiente a aquél en que se notifique la Resolución
expresa del recurso potestativo de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente
desestimado, efecto que se produce cuando no se dicta y notifica la Resolución del recurso en
el plazo máximo de un mes desde su interposición.
No obstante, podrá ejercitarse cualquier otro recurso que se estime procedente.
CVE:
BOP-2024-2640
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de mayo de 2024
N.º 0094
Pág. 11236
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las
soluciones, criterios o decisiones necesarias para el buen orden de la oposición en aquellos
aspectos no previstos en estas bases, siendo en todo caso aplicable la normativa relacionada
en la base primera de la presente convocatoria, así como las demás normas de general y
pertinente aplicación.
Contra los actos administrativos que se deriven de las presentes bases y de las actuaciones
del Tribunal se podrán formular impugnaciones por las personas interesadas en los casos y
forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra las presentes bases, que, conforme determinan los artículos 52.2.b) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 114.1.c) y d) de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ponen
fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contado a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en los
artículos 8.1, 14 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo
y potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de
un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el plazo para interponer el recurso contencioso -
administrativo se contará desde el día siguiente a aquél en que se notifique la Resolución
expresa del recurso potestativo de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente
desestimado, efecto que se produce cuando no se dicta y notifica la Resolución del recurso en
el plazo máximo de un mes desde su interposición.
No obstante, podrá ejercitarse cualquier otro recurso que se estime procedente.
CVE:
BOP-2024-2640
Verificable
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Viernes, 17 de mayo de 2024
N.º 0094
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