Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2024-2594)
BOP-2024-2594 Aprobación Plan de Disposición de Fondos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, salvo que se establezcan fechas de pago
concretas en virtud de una norma, sentencias o de los convenios que les
sean de aplicación, cumpliendo el periodo medio de pago a proveedores
establecido por el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se
desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a
proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el
procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación,
previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
5.2 Se exceptúan de la regla general anterior, el pago de las siguientes
obligaciones.
5.2.1 La nómina del personal, que se pagará con carácter mensual.
5.2.2 Las cuotas de los seguros sociales y de mutualidades de previsión
social se pagarán en los vencimientos establecidos en sus normas
reguladoras.
5.2.3 Los pagos no presupuestarios por retenciones practicadas en nómina,
se pagarán en fecha.
5.2.4 Los pagos por retenciones practicadas en concepto del impuesto sobre
la renta de las personas físicas y por otras retenciones exigidas por Ley, se
pagarán en los plazos establecidos por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria u organismo que tenga la competencia para su recaudación.
5.2.5 La amortización de la deuda del capítulo 9, operaciones de Tesorería y
gastos financieros por intereses derivados de las mismas, se pagarán a su
respectivo vencimiento.
Cód.
Validación:
5DL9AYGJEQLKDZ4ZCLCGCWWX2
Verificación:
https://casardecaceres.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de mayo de 2024
N.º 0093
Pág. 11100
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, salvo que se establezcan fechas de pago
concretas en virtud de una norma, sentencias o de los convenios que les
sean de aplicación, cumpliendo el periodo medio de pago a proveedores
establecido por el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se
desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a
proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el
procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación,
previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
5.2 Se exceptúan de la regla general anterior, el pago de las siguientes
obligaciones.
5.2.1 La nómina del personal, que se pagará con carácter mensual.
5.2.2 Las cuotas de los seguros sociales y de mutualidades de previsión
social se pagarán en los vencimientos establecidos en sus normas
reguladoras.
5.2.3 Los pagos no presupuestarios por retenciones practicadas en nómina,
se pagarán en fecha.
5.2.4 Los pagos por retenciones practicadas en concepto del impuesto sobre
la renta de las personas físicas y por otras retenciones exigidas por Ley, se
pagarán en los plazos establecidos por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria u organismo que tenga la competencia para su recaudación.
5.2.5 La amortización de la deuda del capítulo 9, operaciones de Tesorería y
gastos financieros por intereses derivados de las mismas, se pagarán a su
respectivo vencimiento.
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