Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2024-2594)
BOP-2024-2594 Aprobación Plan de Disposición de Fondos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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petición razonada por el centro gestor del gasto de la necesidad de la
medida y de los gastos afectados por la misma.
4.3 En los supuestos de ingresos afectados a un gasto, por imperativo legal o
por aplicación de acuerdos del Pleno de la Corporación dicho ingreso se
considerará Tesorería separada y se destinará a la atención de los pagos
correspondientes a tal ingreso.
4.4 Excepcionalmente, podrá alterarse el orden de prelación de pagos,
siempre con Resolución motivada y firmada por e/la Ordenador/a de Pagos,
cuando el cumplimiento estricto de la orden de prelación suponga la
paralización de servicios básicos de prestación municipal.
4.5 Si las disponibilidades de Tesorería lo permitieran podrán atenderse, en
base a principios de economía y eficacia, pagos de obligaciones de importe
inferior a 300 euros, ayudas económico-familiares y de emergencia, sin
sujeción a los criterios de prelación de este Plan.
4.6 La Tesorería podrá retener pagos y compensarlos con las deudas
tributarias o de otra naturaleza a favor del Ayuntamiento, en los términos
establecidos en la normativa vigente sobre gestión recaudatoria de los
tributos y otros recursos de derecho público, así como sobre la gestión
presupuestaria.
5. PLAZOS DE PAGO
5.1 Los pagos por certificaciones de obras o los correspondientes
documentos que acrediten la realización total o parcial de un contrato de
obras, servicios o suministros se abonarán dentro de los plazos establecidos
en el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Cód.
Validación:
5DL9AYGJEQLKDZ4ZCLCGCWWX2
Verificación:
https://casardecaceres.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de mayo de 2024
N.º 0093
Pág. 11099
medida y de los gastos afectados por la misma.
4.3 En los supuestos de ingresos afectados a un gasto, por imperativo legal o
por aplicación de acuerdos del Pleno de la Corporación dicho ingreso se
considerará Tesorería separada y se destinará a la atención de los pagos
correspondientes a tal ingreso.
4.4 Excepcionalmente, podrá alterarse el orden de prelación de pagos,
siempre con Resolución motivada y firmada por e/la Ordenador/a de Pagos,
cuando el cumplimiento estricto de la orden de prelación suponga la
paralización de servicios básicos de prestación municipal.
4.5 Si las disponibilidades de Tesorería lo permitieran podrán atenderse, en
base a principios de economía y eficacia, pagos de obligaciones de importe
inferior a 300 euros, ayudas económico-familiares y de emergencia, sin
sujeción a los criterios de prelación de este Plan.
4.6 La Tesorería podrá retener pagos y compensarlos con las deudas
tributarias o de otra naturaleza a favor del Ayuntamiento, en los términos
establecidos en la normativa vigente sobre gestión recaudatoria de los
tributos y otros recursos de derecho público, así como sobre la gestión
presupuestaria.
5. PLAZOS DE PAGO
5.1 Los pagos por certificaciones de obras o los correspondientes
documentos que acrediten la realización total o parcial de un contrato de
obras, servicios o suministros se abonarán dentro de los plazos establecidos
en el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Cód.
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