Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ladrillar. (BOP-2024-2577)
BOP-2024-2577 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del alumbrado público exterior para protección del cielo nocturno.
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indicado.
2. Este alumbrado permanecerá apagado en la franja de horario nocturno establecida
en el artículo 17, sin perjuicio de las excepciones indicadas en el epígrafe 7 de este
artículo.
3. Se cumplirán las prescripciones relativas a las características de las lámparas, en
función de la zona lumínica en que la instalación se encuentre.
4. Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las medidas
establecidas en la legislación de patrimonio histórico.
5. El alumbrado ornamental no podrá superar los siguientes valores límite, vinculados
a la zona lumínica, así como los establecidos en el reglamento de eficiencia
energética, en función del material del elemento iluminado, aplicándose los más
restrictivos en cada caso.
6. No se considera alumbrado ornamental, debiendo evitarse en cualquier caso, la
iluminación con fines estéticos de ríos, riberas, frondosidades, equipamientos
acuáticos, y cualquier otro elemento o espacio natural.
7. El ayuntamiento puede establecer excepciones al régimen de funcionamiento y a la
orientación del alumbrado ornamental de inmuebles o ámbitos de especial interés
histórico y cultural, atendiendo a sus especiales valores patrimoniales y culturales.
Con carácter general, se establecen las siguientes características de
funcionamiento del mismo, incluidas las correspondientes excepciones.
Monumento
Calendario de
encendido
Horario de
funcionamiento
Régimen de
funcionamiento
normal/reducido
Excepción
orientación de
la luz
Artículo 12. Alumbrado festivo y navideño
En el diseño y uso del alumbrado festivo y navideño se aplicarán las siguientes directrices:
- Reducir el horario de encendido en la medida de lo posible, adecuándolo a las
horas nocturnas de mayor tránsito de personas.
- Ajustar el número de días de encendido al periodo festivo.
- Disminuir al mínimo posible, la potencia y flujo luminoso instalados. En todo caso,
se cumplirán los valores máximos de potencia instalada establecidos en el
Propuesta de ordenanza de alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura
- 12 -
CVE:
BOP-2024-2577
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de mayo de 2024
N.º 0092
Pág. 11049
2. Este alumbrado permanecerá apagado en la franja de horario nocturno establecida
en el artículo 17, sin perjuicio de las excepciones indicadas en el epígrafe 7 de este
artículo.
3. Se cumplirán las prescripciones relativas a las características de las lámparas, en
función de la zona lumínica en que la instalación se encuentre.
4. Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las medidas
establecidas en la legislación de patrimonio histórico.
5. El alumbrado ornamental no podrá superar los siguientes valores límite, vinculados
a la zona lumínica, así como los establecidos en el reglamento de eficiencia
energética, en función del material del elemento iluminado, aplicándose los más
restrictivos en cada caso.
6. No se considera alumbrado ornamental, debiendo evitarse en cualquier caso, la
iluminación con fines estéticos de ríos, riberas, frondosidades, equipamientos
acuáticos, y cualquier otro elemento o espacio natural.
7. El ayuntamiento puede establecer excepciones al régimen de funcionamiento y a la
orientación del alumbrado ornamental de inmuebles o ámbitos de especial interés
histórico y cultural, atendiendo a sus especiales valores patrimoniales y culturales.
Con carácter general, se establecen las siguientes características de
funcionamiento del mismo, incluidas las correspondientes excepciones.
Monumento
Calendario de
encendido
Horario de
funcionamiento
Régimen de
funcionamiento
normal/reducido
Excepción
orientación de
la luz
Artículo 12. Alumbrado festivo y navideño
En el diseño y uso del alumbrado festivo y navideño se aplicarán las siguientes directrices:
- Reducir el horario de encendido en la medida de lo posible, adecuándolo a las
horas nocturnas de mayor tránsito de personas.
- Ajustar el número de días de encendido al periodo festivo.
- Disminuir al mínimo posible, la potencia y flujo luminoso instalados. En todo caso,
se cumplirán los valores máximos de potencia instalada establecidos en el
Propuesta de ordenanza de alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura
- 12 -
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