Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ladrillar. (BOP-2024-2577)
BOP-2024-2577 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del alumbrado público exterior para protección del cielo nocturno.
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Artículo 10. Rótulos luminosos y alumbrado de señales y carteles
1. Durante el horario nocturno establecido en el artículo 17, únicamente
permanecerán encendidos los rótulos luminosos y el alumbrado de señales y
carteles, que cumplan una función informativa de posición y existencia de lugares
en los que se presten servicios, siempre que éstos se encuentren operativos, sin
perjuicio de lo estipulado en el artículo 8 de la presente ordenanza.
2. El alumbrado de señales y carteles se realizará mediante luminarias que emitan el
flujo luminoso de arriba hacia abajo, de manera que se garantice el cumplimiento
del FHSinst establecido en la presente ordenanza.
3. No se podrán superar los siguientes valores límite de luminancia, en función de la
superficie del cartel o anuncio luminoso y la zona lumínica en que se encuentre:
Zona lumínica Superficie del cartel
Luminancia
máxima (cd/m2
)
E1 n/a 50
E2 n/a 400
E3
S< 2m2
800
2
600
S>10m2
400
E4
S<0,5m2
1000
0,5
800
2
600
S>10m2
400
4. No se utilizarán dispositivos de emisión de luz intermitente en rótulos luminosos ni
en el alumbrado de señales y carteles.
5. Los rótulos luminosos y el alumbrado de señales y carteles han de disponer de los
sistemas de accionamiento necesarios para el cumplimiento del régimen de
funcionamiento que les corresponda en cada caso.
Artículo 11. Alumbrado ornamental
1. En el alumbrado ornamental, se procurará que la disposición de luminarias o
proyectores permita la emisión de flujo luminoso desde arriba hacia abajo. En caso
de no ser posible, se utilizarán paralúmenes u otros dispositivos que cumplan lo
Propuesta de ordenanza de alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura
- 11 -
CVE:
BOP-2024-2577
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de mayo de 2024
N.º 0092
Pág. 11048
1. Durante el horario nocturno establecido en el artículo 17, únicamente
permanecerán encendidos los rótulos luminosos y el alumbrado de señales y
carteles, que cumplan una función informativa de posición y existencia de lugares
en los que se presten servicios, siempre que éstos se encuentren operativos, sin
perjuicio de lo estipulado en el artículo 8 de la presente ordenanza.
2. El alumbrado de señales y carteles se realizará mediante luminarias que emitan el
flujo luminoso de arriba hacia abajo, de manera que se garantice el cumplimiento
del FHSinst establecido en la presente ordenanza.
3. No se podrán superar los siguientes valores límite de luminancia, en función de la
superficie del cartel o anuncio luminoso y la zona lumínica en que se encuentre:
Zona lumínica Superficie del cartel
Luminancia
máxima (cd/m2
)
E1 n/a 50
E2 n/a 400
E3
S< 2m2
800
2
S>10m2
400
E4
S<0,5m2
1000
0,5
2
S>10m2
400
4. No se utilizarán dispositivos de emisión de luz intermitente en rótulos luminosos ni
en el alumbrado de señales y carteles.
5. Los rótulos luminosos y el alumbrado de señales y carteles han de disponer de los
sistemas de accionamiento necesarios para el cumplimiento del régimen de
funcionamiento que les corresponda en cada caso.
Artículo 11. Alumbrado ornamental
1. En el alumbrado ornamental, se procurará que la disposición de luminarias o
proyectores permita la emisión de flujo luminoso desde arriba hacia abajo. En caso
de no ser posible, se utilizarán paralúmenes u otros dispositivos que cumplan lo
Propuesta de ordenanza de alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura
- 11 -
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Verificable
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