Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ladrillar. (BOP-2024-2577)
BOP-2024-2577 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del alumbrado público exterior para protección del cielo nocturno.
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- Alumbrado ornamental: el correspondiente a la iluminación de fachadas de edificios
emblemáticos y monumentos, así como estatuas, murallas, fuentes, entre otros.
- Alumbrado residencial: la iluminación exterior de propiedades particulares,
viviendas unifamiliares o edificios multiresidenciales.
- Alumbrado festivo y navideño.
- Iluminación con proyectores.
- Alumbrado exterior deportivo.
- Otros tipos de sistemas de iluminación exterior no incluidos en los anteriores.
Artículo 8. Restricciones de uso y excepciones a las restricciones
Con carácter general se prohíben las luminarias que por sus características puedan
ocasionar deslumbramiento o intrusión lumínica. En este sentido los sistemas de
iluminación se diseñarán siguiendo la normativa y prescripciones de documentos técnicos
reconocidos, junto con las restricciones identificados en la presente ordenanza.
1. No se permite, con carácter general:
a) El uso de tecnologías de iluminación que emitan por encima del plano horizontal
con fines publicitarios, recreativos o culturales, tales como LED, láseres y
proyectores, entre otras.
b) Los artefactos y dispositivos aéreos iluminativos de carácter publicitario, recreativo
o culturales dentro del horario nocturno.
c) La iluminación de carteles o uso de rótulos luminosos en zonas E1, a excepción de
aquellos situados en suelo urbano, cuyo funcionamiento se regirá por lo establecido
en el artículo 10.
d) La iluminación directa y deliberada sobre formaciones rocosas como cortados de
interés natural sobre los que se tenga constancia del reposo reiterado y significativo
de aves catalogadas.
2. Se podrán excepcionar las restricciones establecidas en los siguientes supuestos:
a) Por motivos de seguridad ciudadana debidamente justificados.
b) En operaciones de salvamento y otras situaciones de emergencia. Esta excepción
sólo será aplicable durante el tiempo de duración de la operación de salvamento o
la situación de emergencia.
c) Para eventos de carácter temporal con especial interés social, entre los que se
incluyen el turístico y el económico, así como los de interés cultural o deportivo.
Esta excepción sólo será aplicable durante el tiempo de duración del evento.
d) Para iluminación de monumentos o ámbitos de especial interés patrimonial y
cultural.
e) Para otros usos del alumbrado, de carácter puntual y de especial interés,
debidamente justificados.
Propuesta de ordenanza de alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura
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CVE:
BOP-2024-2577
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de mayo de 2024
N.º 0092
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