Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ladrillar. (BOP-2024-2577)
BOP-2024-2577 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del alumbrado público exterior para protección del cielo nocturno.
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f) Por supuestos que se determinen reglamentariamente.
Será necesario, en cada caso, el acuerdo del Ayuntamiento autorizando la
excepción a las restricciones en los supuestos previstos en los párrafos c), d) y
e) del apartado anterior.
A pesar de su carácter excepcional, se deben presentar las medidas para
minimizar la contaminación lumínica en la actividad.
Artículo 9. Alumbrado vial, residencial, específico, de vigilancia y seguridad
nocturna
1. En el diseño y uso de alumbrado de tipo vial, residencial, específico, de vigilancia y
seguridad nocturna, son de aplicación las siguientes restricciones:
a) Los niveles de iluminación de referencia establecidos en el reglamento de eficiencia
energética, así como en la normativa específica que sea de aplicación, tendrán en
ambos casos carácter de máximos. En aquellos supuestos en que esto no sea
posible por motivos de seguridad, dichos valores no podrán ser superados en más
de un 20%. Este hecho tendrá que quedar justificado en el proyecto o memoria
técnica de la instalación.
b) En los casos de alumbrados residencial y vial en zonas lumínicas E1 o en áreas
con baja utilización, independientemente de la zona lumínica, se ha de proyectar
con las clases de alumbrado de más baja iluminación de las recogidas en el
reglamento de eficiencia energética, siempre que se garantice la seguridad
ciudadana. Si no fuera posible, deberá quedar justificado en el proyecto o memoria
técnica de la instalación.
c) Los niveles máximos de luz intrusa o molesta y de FHSinst, establecidos en la
presente ordenanza.
d) Las características de las lámparas, en función de la zona lumínica en que la
instalación se encuentre, estipuladas en la presente ordenanza.
e) Los requerimientos para los sistemas de accionamiento y regulación, establecidos
en la presente ordenanza.
f) El régimen y horarios de uso establecidos en la presente ordenanza.
2. Con objeto de que los niveles lumínicos sean acordes a las necesidades de cada
zona, se ha establecido la clasificación de cada tipo de vía y clase de alumbrado,
según lo estipulado en el reglamento de eficiencia energética. En el anexo II se
incluye el listado de todas las vías iluminadas en el término municipal, indicando la
clase de alumbrado de aplicación en cada una de ellas, de acuerdo con el
reglamento de eficiencia energética.
Los niveles máximos de iluminación son valores en servicio y no de diseño, y
habrán de ser justificados siempre según lo establecido en el artículo 18 de la
presente ordenanza.
Propuesta de ordenanza de alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura
- 10 -
CVE:
BOP-2024-2577
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de mayo de 2024
N.º 0092
Pág. 11047
Será necesario, en cada caso, el acuerdo del Ayuntamiento autorizando la
excepción a las restricciones en los supuestos previstos en los párrafos c), d) y
e) del apartado anterior.
A pesar de su carácter excepcional, se deben presentar las medidas para
minimizar la contaminación lumínica en la actividad.
Artículo 9. Alumbrado vial, residencial, específico, de vigilancia y seguridad
nocturna
1. En el diseño y uso de alumbrado de tipo vial, residencial, específico, de vigilancia y
seguridad nocturna, son de aplicación las siguientes restricciones:
a) Los niveles de iluminación de referencia establecidos en el reglamento de eficiencia
energética, así como en la normativa específica que sea de aplicación, tendrán en
ambos casos carácter de máximos. En aquellos supuestos en que esto no sea
posible por motivos de seguridad, dichos valores no podrán ser superados en más
de un 20%. Este hecho tendrá que quedar justificado en el proyecto o memoria
técnica de la instalación.
b) En los casos de alumbrados residencial y vial en zonas lumínicas E1 o en áreas
con baja utilización, independientemente de la zona lumínica, se ha de proyectar
con las clases de alumbrado de más baja iluminación de las recogidas en el
reglamento de eficiencia energética, siempre que se garantice la seguridad
ciudadana. Si no fuera posible, deberá quedar justificado en el proyecto o memoria
técnica de la instalación.
c) Los niveles máximos de luz intrusa o molesta y de FHSinst, establecidos en la
presente ordenanza.
d) Las características de las lámparas, en función de la zona lumínica en que la
instalación se encuentre, estipuladas en la presente ordenanza.
e) Los requerimientos para los sistemas de accionamiento y regulación, establecidos
en la presente ordenanza.
f) El régimen y horarios de uso establecidos en la presente ordenanza.
2. Con objeto de que los niveles lumínicos sean acordes a las necesidades de cada
zona, se ha establecido la clasificación de cada tipo de vía y clase de alumbrado,
según lo estipulado en el reglamento de eficiencia energética. En el anexo II se
incluye el listado de todas las vías iluminadas en el término municipal, indicando la
clase de alumbrado de aplicación en cada una de ellas, de acuerdo con el
reglamento de eficiencia energética.
Los niveles máximos de iluminación son valores en servicio y no de diseño, y
habrán de ser justificados siempre según lo establecido en el artículo 18 de la
presente ordenanza.
Propuesta de ordenanza de alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura
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Miércoles, 15 de mayo de 2024
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