Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ladrillar. (BOP-2024-2545)
BOP-2024-2545 Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos.
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Ayuntamiento de Ladrillar
les hubiera diagnosticado o presentasen síntomas de enfermedades transmisibles tanto
para el hombre como para otros animales.
TÍTULO III. Animales Potencialmente Peligrosos
ARTÍCULO 6. Definición
Se consideran animales potencialmente peligrosos a efectos de esta Ordenanza, y
de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen
Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, los Anexos I y II del Real
Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se Desarrolla la Ley 50/1999, los
siguientes:
— Los que perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales
domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies
o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros
animales y daños a las cosas.
En particular, los perros que pertenecen a estas razas o que están cruzados:
a) Pit Bull Terrier.
b) Staffordshire Bull Terrier.
c) American Staffordshire Terrier.
d) Rottweiler.
e) Dogo Argentino.
f) Fila Brasileiro.
g) Tosa Inu.
h) Akita Inu.
— También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los perros, salvo que se trate
de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos,
conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se
encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición, que reúnan todas o la mayoría de las
características siguientes:
Ayuntamiento de Ladrillar
C/ Luis García Tafalla, s/n, Ladrillar. 10625 (Cáceres). Tfno. 927677330. Fax: 927677332
Cód.
Validación:
94XCJGFPKNHKRKX443C9KHC72
Verificación:
https://ladrillar.sedelectronica.es/
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Lunes, 13 de mayo de 2024
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