Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Gata. (BOP-2024-2523)
BOP-2024-2523 Aprobación definitiva del Programa de Activación para el Empleo Local para el período 2024-2026.
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l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las
Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para
la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de
los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de
educación primaria o de educación especial.
ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente
y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
o) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la
violencia de género.
Por otra parte, de conformidad con los artículos 43 y 45 de la misma ley, ostentando la
financiación de los municipios y del resto de entidades locales carácter incondicionado, con la
finalidad de velar por el equilibrio territorial y la realización efectiva del principio de solidaridad,
en las leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se establece un
fondo incondicionado, proveniente de los ingresos tributarios de la Comunidad, a distribuir entre
los municipios en función de factores concernientes a población, con especial atención a la
población total menor de 25 años y mayor de 65 años; necesidades de gasto; inversa de la
capacidad fiscal; inversa de la renta per cápita y desempleo, para el que el Consejo de Política
Social desarrollará las funciones relativas a su oportuno control y seguimiento.
Asimismo, según lo dispuesto por la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía
municipal de Extremadura, en su artículo 15.1.c, en lo referido a las materias o ámbitos de
actividad y promoción económica, los municipios disponen, entre otras, competencias para el
“… desarrollo local económico y social y políticas de fomento o planes locales de empleo”.
De todo lo anterior, se deduce que, a través de los planes locales de empleo, los municipios
contribuyen a satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, sin que se vea
afectada su sostenibilidad financiera.
Conviene mencionar también que la disposición final segunda del Real Decreto-ley 32/2021, de
28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en
el empleo y la transformación del mercado laboral, introduce una nueva disposición adicional
novena en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo
3/2015, de 23 de octubre, en relación a los contratos vinculados a programas de activación
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BOP-2024-2523
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Viernes, 10 de mayo de 2024
N.º 0089
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