Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Gata. (BOP-2024-2498)
BOP-2024-2498 Bases reguladoras del proceso de selección para la provisión con carácter interino, del puesto de Secretaría-Intervención.
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Ayuntamiento de Gata
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Plza. de la Constitución, 1, Gata. 10860 (Cáceres). Tfno. 927672054. Fax: 927672144
c) Los ejercicios superados en las pruebas selectivas para la provisión de puestos
reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter nacional, mediante
certificación expedida por el Tribunal selectivo u órgano competente a quien
corresponda su expedición.
5.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.5 de la Ley 13/2015, de 8 de
abril, de función pública de Extremadura, el concurso-oposición consistirá en la
práctica sucesiva de ambos sistemas, en la cual precederá la fase de oposición.
5.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada una de las fases que lo componen.
5.4. En caso de empate, el mismo se resolverá a favor del aspirante que hubiera
obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. De persistir el empate, se
resolvería a favor de aquel/lla aspirante que tuviera más tiempo de servicios
prestados. Y si aún persistiera dicho empate, se realizaría una nueva prueba entre
los/as aspirantes empatados/as.
SEXTA: Relación de personas aprobadas y propuesta de nombramiento.
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en la Sede electrónica
del Ayuntamiento la lista provisional de aspirantes con las puntuaciones obtenidas, y
elevará a la alcaldía-presidencia el/la aspirante que haya superado las pruebas
selectivas, otorgando un plazo de 3 días hábiles para posibles reclamaciones.
Resueltas las reclamaciones, el Tribunal elevará a definitiva la lista de aprobados y
lo elevará a la Presidencia de la Corporación para que remita a la Junta de
Extremadura propuesta de nombramiento interino a favor del mismo. Si, transcurre
dicho plazo, sin haberse presentado ninguna reclamación, el listado pasará a
definitivo de forma automática, sin necesidad de nueva reunión del Tribunal.
Todo ello, siempre que, según lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo, no fuese posible la provisión del puesto en cuestión por
los procedimientos previstos en los artículos 49, 50 y 51 del citado Real Decreto,
circunstancia que deberá quedar acreditada en el expediente.
SÉPTIMA: Toma de posesión.
Una vez recibida en el Ayuntamiento la resolución de nombramiento interino
otorgada por el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma, se
requerirá a la persona interesada para la toma de posesión en el plazo máximo de 3
días hábiles, de acuerdo con el artículo 11.8 del Decreto 162/2018, de 2 de octubre,
sobre el procedimiento de selección y nombramientos con carácter interino para
desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración
Local con habilitación de carácter nacional.
Cód.
Validación:
AHW44STTMKRG2PN7MFWJAFHN6
Verificación:
https://gata.sedelectronica.es/
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electrónicamente
desde
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esPublico
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Jueves, 9 de mayo de 2024
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